SAP Baleares 297/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:1281
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 297

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Inca, bajo el número 477/2003, Rollo de Sala nº 250/2006, entre partes, de una como actora-apelada DOÑA Melisa y D. Emilio , representados por el Procurador Sr. Gayá Font y asistidos por el Letrado Sr. Machargo Fernández, de otra, como demandados en reconvención-apelados D. Pedro Enrique , DOÑA Amelia Y D. Carlos Alberto , representados por el Procurador Sr. Gayá Font y asistidos por el Letrado Sr. Machargo, de otra, como demandados-apelantes D. Mariano y D. Germán Y Dª Lucía , representados por Sr. Bujosa Socías y defendidos por el Letrado Sr. Ripoll Torres.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Inca, se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Melisa y Emilio , representado por el Procurador Sra. Ana María Crespí, contra Mariano , Germán y Lucía representados por la Procuradora de los Tribunales Sra., debo declarar y declaro la nulidad de las donaciones realizada a medio de escritura otorgada por el demandado Mariano y Cecilia en nombre y representación de sus mandantes en fecha de 16 de abril de 1997 ante la Notario de Binissalem María delCarmen de la Iglesia Velasco, bajo el número 195 de su protocolo por falta de consentimiento de causa, y por insuficiencia o inexistencia de representación asistente, acordando asimismo la cancelación de la inscripción de las fincas siguientes: Finca NUM000 tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 ; Finca NUM004 , Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , y Finca NUM008 , Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM011 , así como los siguientes que tengan origen en él y que sea como consecuencia declara nulo cualquier acto dispositivo o de administración posterior a su donación, realizadas por los donatarios respecto de las fincas señaladas en el apartado 1. del suplico y declarado revocado el poder otorgado por sus mandantes a medio de Escritura notarial otorgada en Gijón el día 10 de septiembre de 1980, ante el Notario de Oviedo Juán Luís Pérez Ramos Coleman a favor de Mariano . =QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la procurador Sra. Lidia Pérez, actuando en nombre y representación de Mariano , Germán y Lucía contra Melisa y Emilio Pedro Enrique Amelia y Carlos Alberto representado por la Procuradora Sra. Ana María Crespí debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de la misma imponiéndoles el pago de las costas del presente procedimiento-."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 9 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Doña Melisa y D. Emilio formularon demanda de juicio ordinario contra D. Mariano y contra los hermanos D. Germán y Dña. Lucía , en solicitud de que se dictara sentencia declarando la nulidad o inexistencia de la donación efectuada por D. Mariano en nombre y representación de los actores a favor de sus sobrinos D. Germán y Dña. Lucía , ordenando la cancelación de la correspondiente inscripción y declarando asimismo la nulidad de cualquier acto dispositivo o de administración posterior a la donación, así como se tenga por revocado el poder otorgado a D. Mariano y esposa el día 10 de septiembre de 1980. Los demandados comparecieron en los autos y contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y formulando demanda reconvencional contra los demandantes y contra D. Pedro Enrique , Dña. Amelia y D. Carlos Alberto , cuyo llamamiento al litigio solicitaba al amparo del artículo 407.1 de la L.E.C , en solicitud de que se dictara sentencia declarando la nulidad o inexistencia por simulación absoluta de las compraventas realizadas mediante escrituras públicas de 9 de abril de 1980 y 14 de octubre de 1982, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales, y declarando la validez de las donaciones efectuadas mediante escritura pública de 16 de abril de 1997.

Opuestos los demandados en reconvención, y seguido el juicio por sus trámites, la sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda principal y desestimar la reconvencional, por entender el juez "a quo" que los demandados y actores reconvencionales no han acreditado la simulación alegada en fundamento de su acción de nulidad. Dicha resolución constituye el objeto del presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandada-actora en reconvención, que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda reaconvencional y, en consecuencia, se desestime la demanda principal, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos: 1º) errónea valoración de la prueba en relación a la inexistencia del precio en la segunda compraventa, al no realizarse en la escritura mención alguna al precio, siendo irrelevante que con posterioridad se hiciera constar en la inscripción registral; 2º) la consignación de un precio bajo en la primera escritura de compraventa es un indicio claro de la simulación; 3º) al tratarse de precio "recibido confesado", incumbía la prueba de su realidad al comprador, prueba que es inexistente en el presente caso; 4º) existencia de datos indiciarios que permiten presumir la simulación, así: a) la inexistencia de prueba sobre los...

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