SAP Almería 263/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2005:1376
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 263/05

En Almería, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado- Presidente el Ilmo. Sr.

D. Manuel Espinosa Labella, el Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 5 de 2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huercal-Overa seguida por el delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Bruno , con DNI núm. NUM000 , nacido en Torrente (Valencia) el día 15 de enero de 1.973, hijo de Juan Antonio y de María Vicente, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 27 de febrero de 2003, hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª Antonia Abad Castillo y defendido por el Letrado D. Carlos Alberto Tejeda Gelabert; contra Pedro Miguel con DNI núm. NUM001 , nacido en Valencia el día 11de julio de 1.979, hijo de Vicente y de Luisa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 20 de octubre de 2002, hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, y Adolfo con DNI núm. NUM002 , nacido en Sevilla el día 1 de octubre de 1.982, hijo de José y de Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 21 de octubre de 2002, hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, ambos representados por la Procuradora Dª Maria Luisa Alarcón Mena, y defendidos por el Letrado D. Rafael Nacher Chartier. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luís García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huercal-Overa, en el cual se había acordado la apertura del Juicio Oral contra los referidos.

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 5 de septiembre de 2005 se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes con las excepciones que en dicha resolución se hacen.

Señalado el día y hora para el comienzo del juicio oral, se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró el juicio en sesiones consecutivas del día 3,4,7,8,9, y 10 de noviembre de 2005, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitiva calificó el hecho como constitutivo de dos delitos de asesinato del art. 139-2º del Código Penal , y de dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal , estimando responsables de los mismos a los acusados en concepto de autores, y,solicitó se les impusieran las penas de dieciséis años de prisión para cada uno, por cada uno de los delitos de asesinato, y un año y seis meses por cada uno de los delitos de tenencia ilícita de armas, con la limitación penológica del art 76-1 b) del C. Penal , accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, señalando como indemnización a los herederos de cada uno de los fallecidos en la suma de 82.759 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Bruno en sus conclusiones igualmente definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa de Pedro Miguel y Adolfo en sus conclusiones igualmente definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados con la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20-4 del C. Penal .

CUARTO

Tras ello, el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto el día 11 de septiembre de 2005, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron oportunas y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se el instruyó de la forma prevenida en la Ley, sin que se formulara contra dichas instrucciones protesta alguna por las partes.

QUINTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió Veredicto en el que se declara a los acusados culpables del hecho delictivo de haber causado la muerte de forma intencionada por precio de Narciso y Emilio , y de la tenencia de armas de forma ilícita.

SEXTO

Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por el portavoz del Jurado, este cesó en sus funciones y a continuación las partes informaron en relación con la determinación de la pena y responsabilidad civil. El Ministerio fiscal en el sentido de interesar la pena solicitada en su escrito de calificación definitiva, manteniendo su petición en orden a la responsabilidad civil, y las defensas la pena legal más baja posible.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probado los siguientes hechos.

PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2003 los tres procesados, Bruno , Pedro Miguel y Adolfo , en compañía de otra persona que aquí no se juzga, viajaron en automóvil de Catarroja a Albóx para tener una entrevista con Narciso . Al llegar a media noche al lugar en que se había concertado la cita, un descampado en el punto kilométrico 76,100 de la carretera A-334, término municipal de Arboléas, Bruno y los otros procesados esperaron la llegada de Narciso , portando varias pistolas, una marca Star del calibre 9 mm. corto, dos pistolas del calibre 45 y una pistola del calibre 9 mm. Parabellum. Momentos después llegaron Narciso y Emilio y aparcaron el vehículo enfrente del de Bruno , se bajaron y empezaron a dialogar Narciso y Bruno . El curso de la conversación subió de tono rápidamente y Bruno cogió rápidamente su pistola y empezó a disparar contra Narciso y Emilio , que se encontraba desarmado, con intención de matarles, lo que también hicieron Pedro Miguel y Adolfo con la misma intención, pues Bruno se hizo acompañar de los referidos procesados, Pedro Miguel y Adolfo , para hacer presión, no descartando, en el caso de que las cosas no fuesen bien, el matar sorpresivamente a Narciso , ofreciéndoles a cada uno por el trabajo la suma de 100.000 pesetas, que aquellos aceptaron.

Los procesados Bruno , Pedro Miguel y Adolfo , carecían de los correspondientes permisos de armas y guía de pertenencia de las pistolas que llevaban y usaron en la ejecución de los hechos.

SEGUNDO

Narciso y Emilio fallecieron a causa de las graves heridas inferidas por los disparos que recibieron en el transcurso de estos hechos, el primero, múltiples impactos de bala, uno de ellos en la cabeza y el segundo también diversos impactos, uno de ellos en la cabeza. La mayoría de todos estos disparos se hicieron a media distancia, es decir a menos de un metro, varios de ellos por la espalda.

TERCERO

Bruno , Pedro Miguel y Adolfo ejecutaron de modo personal y directo los hechos descritos.

El Jurado ha declarado no probado que;

En el transcurso de la conversación Narciso sacó un revólver del calibre 32, marca Taurus, y efectuó varios disparos, uno de aviso dirigido a la pierna de quien no se juzga, en este proceso, y otros intimidatorios dirigidos al vehículo de Bruno . Ante lo que estaba ocurriendo Bruno , corrió hacia su vehículo para refugiarse y coger su arma al tiempo que increpaba a todos diciendo "que hacéis locos, que hacéis"Ante la conducta de Narciso de sacar un revolver y comenzar a disparar sobre Bruno , así como disparar Emilio , Pedro Miguel y Adolfo , temiendo por su vida, sacaron su arma y empezaron a disparar contra Narciso y Emilio . El ataque de que estaba siendo...

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