SAP A Coruña 424/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | AGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN |
ECLI | ES:APC:2000:4147 |
Número de Recurso | 88/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
ORTIGUEIRA.-Rollo: MENOR CUANTIA 88 /2000
VTA.13-11-00.-FECHA DE REPARTO: 21-1-00.-SENTENCIA N° 424
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN
En A CORUÑA, a dieciseis de Noviembre de dos mil .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio menor cuantia n° 199/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORTIGUEIRA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Margarita (fallecida, continuaran sus herederos DON Jose Francisco , DON Jose Pablo , DOÑA María Rosario , DOÑA Ana , DOÑA Aurora Y DOÑA Carolina , representados por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como demandado y DEMANDADO Y APELANTE DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Ramón Campos; versando los autos sobre DECLARACION DE HEREDEROS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia DE ORTIGUEIRA, con fecha 23-6-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora SR. FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de DOÑA Margarita , contra DON Jesús Ángel , debo declarar y declaro que los únicos y legítimos herederos de la finada DOÑA Rocío son sus ascendientes, DON Everardo y DOÑA Margarita . Sin que proceda librar mandamiento alguno al Registro de la Propiedad.
Con expresa imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 13-11-00 en cuyo acto los Sres. Pedro y Jose Pedro INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN.
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira (A Coruña) de veintitres de junio de mil novecientos noventa y nueve , por la representación del demandado DON Jesús Ángel , solicitando la revocación de la sentencia de instancia reiteranddo una serie de objecciones procesales -falta de personalidad de la actora y falta de litisconsorcio pasivo necesario- y objeción material relativa a la carencia de efectos de sentencia de divorcio del recurrente y DOÑA Rocío por la Corte Superior de New Jersey (Sección de lo Civil. Condado de Hudson), recurso que este Tribunal estima que debe desestimar con fundamento en los argumentos que seguidamente se pasan a exponer.
En orden a las objecciones procesales reiteradas por el apelante en la presente instancia este Tribunal, en coincidencia con el Juzgador a quo, estima que deben ser desestimadas ambas; en lo relativo la falta de personalidad de la actora,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La sucesión del cónyuge separado judicialmente o de hecho, tras la reforma por Ley 15/2005, de 8 de julio
...obliga a concluir que la pérdida de estos derechos legitimarios ha de ser consecuencia de una sentencia-. [31] Así, la SAP de La Coruña, de 16 de noviembre de 2000 (F. J. 3.º), expresamente estableció que -el cónyuge viudo separado judicialmente por culpa del difunto, o separado de hecho po......
-
Incidencia de la Ley 15/2005, de 8 de julio, en los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente
...sobrevive ante un caso de separación de hecho por mutuo acuerdo y que constaba fehacientemente. En el mismo sentido, las SSAP de La Coruña de 16 de noviembre de 2000 (R. J. A. nº 109598 de 2001) y de Valencia de 17 de mayo de 2003 (R. J. A. nº [40] En este sentido, CRESPO MORA, “Repercusion......
-
Presupuestos de la sucesión intestada colateral
..."sumamente dudosa la aplicación del indicado artículo 834". Vid. SAP de Madrid de 19 de julio de 2002. [389] Así, la SAP de La Coruña de 16 de noviembre de 2000 (f. j. 3º) expresamente estableció que "el cónyuge viudo separado judicialmente por culpa del difunto, o separado de hecho por mut......
-
Artículo 834
...de 1999 [AC 2000, 484]. [10] Esta doctrina es totalmente asumida por la SAP Cuenca, de 4 de marzo de 2004 [AC 2004, 484], SAP A Coruña, de 16 de noviembre de 2000 [JUR 2001, 109598] y SAP Valencia, de 17 de mayo de 2003 [JUR 2003, 172054]: no se pierde el derecho a la legítima por el cónyug......