SAP A Coruña 424/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteAGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN
ECLIES:APC:2000:4147
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

ORTIGUEIRA.-Rollo: MENOR CUANTIA 88 /2000

VTA.13-11-00.-FECHA DE REPARTO: 21-1-00.-SENTENCIA N° 424

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a dieciseis de Noviembre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio menor cuantia n° 199/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORTIGUEIRA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Margarita (fallecida, continuaran sus herederos DON Jose Francisco , DON Jose Pablo , DOÑA María Rosario , DOÑA Ana , DOÑA Aurora Y DOÑA Carolina , representados por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como demandado y DEMANDADO Y APELANTE DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Ramón Campos; versando los autos sobre DECLARACION DE HEREDEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia DE ORTIGUEIRA, con fecha 23-6-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora SR. FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de DOÑA Margarita , contra DON Jesús Ángel , debo declarar y declaro que los únicos y legítimos herederos de la finada DOÑA Rocío son sus ascendientes, DON Everardo y DOÑA Margarita . Sin que proceda librar mandamiento alguno al Registro de la Propiedad.

Con expresa imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 13-11-00 en cuyo acto los Sres. Pedro y Jose Pedro INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira (A Coruña) de veintitres de junio de mil novecientos noventa y nueve , por la representación del demandado DON Jesús Ángel , solicitando la revocación de la sentencia de instancia reiteranddo una serie de objecciones procesales -falta de personalidad de la actora y falta de litisconsorcio pasivo necesario- y objeción material relativa a la carencia de efectos de sentencia de divorcio del recurrente y DOÑA Rocío por la Corte Superior de New Jersey (Sección de lo Civil. Condado de Hudson), recurso que este Tribunal estima que debe desestimar con fundamento en los argumentos que seguidamente se pasan a exponer.

SEGUNDO

En orden a las objecciones procesales reiteradas por el apelante en la presente instancia este Tribunal, en coincidencia con el Juzgador a quo, estima que deben ser desestimadas ambas; en lo relativo la falta de personalidad de la actora,...

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