SAP Barcelona 427/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:8611
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 229/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 996/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 427/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 996/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Badalona, a instancia de FIATC MÚTUA DE SEGUROS, contra D. Donato y D. Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Diciembre de 2.005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de FIATC Mútua de Seguros, en cuanto dirigida contra D. Carlos Manuel, y en su virtud condeno a D. Carlos Manuel a pagar a FIATC Mútua de Seguros la cantidad de 32.618'67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 10 de diciembre de 2004.

  1. ) Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de FIATC Mútua de Seguros, en cuanto dirigida contra D. Donato .

  2. ) Condeno a FIATC Mútua de Seguros a pagar las costas correspondientes a la acción ejercitada contra D. Donato . En cuanto a la acción ejercitada contra D. Carlos Manuel, cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Junio de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Fiatc Mutua de Seguros, ejercita acción de repetición en reclamación de

32.618,67 euros frente a D. Donato y D. Carlos Manuel, en calidad, respectivamente, de propietario y asegurado el primero, y de conductor el segundo, del vehículo matrícula Y-....-YV . Alega la aseguradora que el día 17 de febrero 2002 D. Carlos Manuel conducía el expresado vehículo por la calle Sant Bru de Badalona, colisionando contra el vehículo matrícula ....-VSL, causando lesiones a sus ocupantes (hecho éste no discutido en este proceso). El conductor se dio a la fuga siendo detenido poco después con síntomas evidentes de embriaguez, habiendo sido condenado en vía penal (procedimiento abreviado 46/02 ante el juzgado Penal nº 9 de Barcelona) como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con cuatro delitos de lesiones, y como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, concurriendo la excusa absolutoria del artículo 268.1 CP (folio 294 de las actuaciones). La actora, aseguradora del vehículo de los demandados, pagó las oportunas indemnizaciones a los ocupantes del vehículo contrario y ahora repite contra los demandados en los conceptos expresados, al amparo del artículo 10.a) LRCSCVM de 29.10.04 .

D. Carlos Manuel se allana a la pretensión de la actora antes de contestar la demanda, y D. Donato se opone a la pretensión de la actora alegando, por una parte, que no es propietario del vehículo, y por otra que como asegurado, no responde de las consecuencias del accidente. Señala que fue la misma aseguradora ahora actora, la que en el proceso penal sostuvo su irresponsabilidad por haber sido sustraído el vehículo por parte de D. Carlos Manuel a su madre, entendiendo que la responsabilidad debía recaer sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. En cuanto al derecho de repetición, considera el demandado que, efectivamente, se establece en el precepto citado (o en el artículo 7 del anterior texto legal) esa facultad, pero que, en cuanto se refiere al propietario y al asegurador, es necesario que hayan consentido el uso del vehículo por parte del conductor, y en otro caso no se genera responsabilidad. Que en este caso no hubo consentimiento por parte de la propietaria, Dª Susana, ni del tomador del seguro, el demandado D. Donato, resulta de la sentencia penal, desde el momento en que D. Carlos Manuel ha sido declarado responsable de un delito de hurto de uso de vehículos de motor. En realidad, concluye el demandado, el propietario y tomador son víctimas de un hecho delictivo, no responsables de consecuencia alguna derivada de dicho acto ilícito.

El juez acoge la tesis del demandado y le absuelve, condenando al codemandado allanado. El actor recurre la sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia penal D. Carlos Manuel fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol y por hurto de uso. El derecho de repetición contemplado en el artículo 10 del Decreto Legislativo de 2004 descansa en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y mientras que el derecho de repetición contra el conductor no ofrece duda alguna, sin embargo, no está tan claro respecto del propietario o el asegurado. Como establece la sentencia apelada, la...

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