SAP Baleares 404/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2000:1912
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 404

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

Dª Antonia Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 13 de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio interdicto de obra nueva, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Manacor, bajo el n°40/99 , rollo de Sala n°17/00, entre partes, de una, como actora - apelante,

D. Armando , representada por el Procurador Javier Delgado Truyols, y de otra, como

demandada -apelada, D. Rogelio y Dª Begoña , representada por el Procurador Dª. Francesca

Vidal Ripoll, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, Antonio Buades Geis, Guillem Vidal

Ollers.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Manacor, en fecha 7 de mayo de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, desestimatoria del interdicto.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 7 de junio, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de interdicto de obra nueva básicamente por considerar que las obras denunciadas efectuadas por el demandado no afectan a ningún derecho real y se refieren a cuestiones urbanísticas cuyo conocimiento correspondería a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad actora en solicitud de que se dicte nueva resolución estimatoria de la demanda inicial que ordene la continuación de la paralización de las obras, resaltando su Letrado en el acto de la vista que tal como puso de relieve la comisión judicial no se respeta la distancia mínima entre la edificación del demandante y la de los demandados, inferior a los dos metros preceptivos; que en tal situación se lesiona un derecho real, una clara lesión a la titularidad del actor, y se perjudica el derecho real de la propiedad; y refiriendo una confusión en la escritura de venta presentada. El Letrado de los demandados destaca la argumentación de la sentencia recurrida y que tal eventual infracción de la norma urbanística no afectaría a ningún derecho real..

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de la legitimación activa por la parte apelada en escrito acompañado en esta alzada, es de destacar que se ha aportado documentación conforme a la cual el actor Sr Armando ha enajenado el inmueble a un tercero con posterioridad a la fecha de las sentencia de primera instancia, aspecto irrelevante y que no implica la pérdida de legitimación.

De entre los requisitos exigidos por los artículos 1.663 y siguientes de la LEC para que prospere una demanda de interdicto de obra nueva en esta litis es especialmente controvertido el del daño o perjuicio a la posesión, propiedad o derecho real a consecuencia de las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 9/2006, 12 de Enero de 2006
    • España
    • 12 de janeiro de 2006
    ...1999; de Toledo, Secc. 2.ª, de 6 de octubre de 1998; de Soria, de 11 de noviembre de 1999 ; entre otras. En dicho sentido la S. de la A.P. de Baleares de 13-6-00 , sostiene que "...el interdicto de obra nueva no es cauce adecuado para obtener la paralización de las obras que impliquen vulne......
  • SAP Málaga 731/2003, 22 de Septiembre de 2003
    • España
    • 22 de setembro de 2003
    ...jurídico precedente, las alusiones a la normativa urbanística tampoco pueden prosperar. En dicho sentido la S. de la A.P. de Baleares de 13-6-00, recurso 17/00, sostiene que "...el interdicto de obra nueva no es cauce adecuado para obtener la paralización de las obras que impliquen vulnerac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR