SAP Baleares 234/2000, 30 de Septiembre de 2000

ECLIES:APIB:2000:2795
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 234/00

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil.

VISTOS por el Magistrado Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ los autos de juicio de faltas núm. 947/98, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Palma de Mallorca , sobre amenazas y coacciones, Rollo núm. 182/00 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha 19 de noviembre de 1998 , en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Berta Jaume, en representación de Carlos Jesús y de Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 1998, por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo Fallo literalmente dice:

Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arresto de arresto de fines de semana.

Procédase a la devolución de los documentos intervenidos al Legal Representante de la entidad "LEVANTINA GESTION Y COBROS S.L.".

SEGUNDO

Recurso de Apelación contra la anterior resolución, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales Dña. Berta Jaume, en representación de Carlos Jesús y de Constantino , presentado el 2 dediciembre de 1998.

TERCERO

Adhesión al recurso por parte de Jesús Luis , mediante escrito recibido el 5-Agosto-99.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes:

Se aceptan, y se incorporan a la presente, los de la Sentencia recurrida, salvo que procede eliminar la denominación "Iberfrac". Los medios utilizados referidos se dirigieron, asimismo, frente a Alfredo y Ricardo , siendo que el primero confirmó los hechos que previamente habían denunciado aunque renunció a la acción penal. Acudieron al juicio oral los denunciantes Sres. Cesar , Sebastián , Clemente , Alfredo , Ricardo , y Fidel .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo expuesto en el epígrafe II, letra A (debe ser ÚNICO, y que se subdivide en once apartados), refiere, de forma genérica, quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de precepto constitucional, que los recurrentes concretan en indefensión por falta de motivación de la Sentencia recaída en la instancia. Tal motivo debe ser rechazado por cuanto, aun escuetamente, la resolución impugnada recoge y resumía cada uno de los denunciantes (Sres. Fidel , Cesar y Clemente ) que solicitaron la condena de los Sres. Jose Miguel y Carlos Jesús como autores de sendas faltas de amenazas y/o coacciones, relacionando otros denunciantes contra quienes los denunciados utilizaron medios similares, violentos o coactivos, desglosa las distintas frases proferidas y condiciones y plazos exigidos, dando por reproducidas en la fundamentación jurídica todo lo anterior, precedentemente puntualizado en el relato fáctico y, a pesar de no concordar frases, hechos y personas, se remite a las declaraciones, que califica de contundentes, efectuadas ante el Juez Instructor, que respecto de algunos denunciantes fueron ratificadas, y a veces explicitadas y complementadas con otros datos, en el acto del juicio oral y que, contrastándolas con la mera negación de los denunciados gestores de cobros, se les concede mayor credibilidad a las de los distintos denunciantes. A tales efectos, las amenazas y coacciones vienen corroboradas, a modo de adelanto, con la intensidad y presión en el recobro deducidas de exigir cantidades y plazos, no precisamente de gracia ni de cortesía, sino máximos, dejar tarjetas comerciales de contacto o respuesta con los apellidos de ambos gestores y números de teléfono, y por las propias manifestaciones de Don. Jose Miguel y Carlos Jesús , asistidos de Letrado, a 21-2-98 en el Juzgado de Instrucción n° DOS de esta Ciudad, y a 28-4-98 en el Juzgado de Instrucción n°19 de los de Valencia. Medios coercitivos que -como se verá- han quedado acreditados plenamente, que exceden del mero intento de lograr un acuerdo transaccional, y que resultan anormales, desproporcionados e injustificados sobre todo porque algunos de los denunciantes no reconocían la deuda o pretendían una previa rendición de cuentas. E1 hecho de que algunos denunciantes renunciaren a las acciones penales y civiles que pudieren corresponderles en la defensa de sus legítimos derechos, o no comparecieran a juicio, no significa que los denunciados no ejercitaron medios coactivos ni profieren amenazas, como siguen manteniendo y reclamando Don. Cesar , Clemente y Fidel , que sí ratificaron los hechos, frases y protagonistas en el juicio oral, coincidentes con los ofrecidos por los renunciantes e incomparecientes ante el Instructor. Con todo, la base fáctica será individualizada con posterioridad, lo que permitirá conceder credibilidad a las versiones de los denunciantes, como acertadamente concluyó el Juzgador de instancia.

En tal sentido es evidente que la resolución impugnada se basa en declaraciones ratificadas en juicio, y complementadas por datos objetivos, excluyendo meras suposiciones y apreciaciones -se denuncian en el recurso como de- subjetivas, como elementos de convicción y de fundamentación del fallo condenatorio; y asimismo que los hechos puramente denunciados tienen relevancia penal, que benévolamente fueron degradados a falta, y que otros medios de tutela y sanción son ineficaces e insuficientes para proteger los bienes jurídicos que han sido atacados intensa y repetidamente, por lo que el reproche penal se desprende de forma clara e incuestionable.

SEGUNDO

Procede hacer expresa referencia de la reprochable actuación de los denunciados Don....

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