SAP Baleares 172/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:712
Número de Recurso675/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 172

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 140/05 , Rollo de Sala Número 675/05, entre partes, de una como demandante apelante D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Luisa Adrover Thomás y defendido por el Letrado Sr. Miguel Hijano Arcas; y de otra como demandada apelada la entidad "FARÁNDULA SPECTACLES, S.L", representada por el Procurador Sr. Alejandro Silvestre Benedicto y defendida por el Letrado Sr. Antonio Marroig Ferrer.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 20 de septiembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dª Luisa Adrover Thomás, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , y defendido por el Letrado D. Miguel Hijano Arcas, contra Farándula Spectacles S.L, con domicilio en la calle Gremio Carpinteros nº 37, Polígono Son Castelló de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el Letrado D. Antonio Marroig Ferrer, debo absolver y absuelvo a Farándula Spectacles S.L de los pedimentos formulados de contrario en la demanda origen del presente litigio. Todo ello con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de la acción que prevee el artº 56 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por parte de D. Jesús Ángel , contra la entidad "Farándula Spectacles, S.L", en relación con los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 24-febrero-2005, en súplico de que se declare: "1. La anulación de la Junta llevada a cabo el día 24 de febrero de 2005, por vulneración del artículo 55 de la Ley 2/95 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , el cual dispone que en el caso de requerimiento de los socios a los administradores, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial, de manera que, al tratarse de este tipo de Sociedad de Responsabilidad limitada, toda la actuación de la Junta sería ineficaz al no existir intervención notarial en dicha Junta, máxime si ello ha sido realmente buscado para imponer a mi mandante acuerdos abusivos, desproporcionados y vulnerado su propio derecho como socio minoritario, al continuar el Administrador con el desarrollo del orden del día de la Junta a pesar de excusar mi mandante su inasistencia por hacer lo mismo el Notario a la hora de su celebración. 2. Se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, reconociendo la ineficacia de los acuerdos adoptados en dicha junta.

  1. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada", fue contestada por ésta última y, tras la práctica de la prueba documental propuesta y...

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