SAP Alicante 643/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2003:3412
Número de Recurso395/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 643/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. David , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Senabre, y asistida por la Letrada Sra. Roncal Brisa, frente a la parte apelada Asisa, representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, y asistida por el Letrado Sr. Caballero Caballero y la otra parte apelada D. Íñigo , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y asistida por la Letrada Sra. Poveda Ribes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 682/00, se dictó en fecha 06-06-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DESESTIMANDO LA DEMANDA planteada por ACEPTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION PLANTEADA por de D. David contra D. Íñigo y contra Asisa DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de las pretensiones de la demanda, todo ello CON condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 395/03, señalándose para votación y fallo el día 19-11- 03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó la demanda promovida por el actor en reclamación de daños y perjuicios derivados de negligencia médica, estimando prescrita dicha acción por haberseplanteado el día 20-12-00, una vez transcurrido 1 año desde que la misma pudo ejercitarse, lo que aconteció en opinión de la Juzgadora a quo el 17-12-99 cuando se produjo el último tratamiento médico a cargo de los demandados.

La Sala no puede compartir este criterio porque, en realidad, nos hallamos en presencia de una acción indemnizatoria derivada de culpa contractual, con motivo del arrendamiento de servicios concertado entre el actor y el facultativo demandado, cuyo ejercicio no está sometido al plazo de prescripción de 1 año contemplado en el artículo 1968.2º del Código Civil, sino al general de 15 años fijado en el artículo 1964 de dicho Código. Por tanto, carecen de cobertura legal los alegatos esgrimidos por los demandados en orden a hacer valer la excepción de prescripción con apoyo en el primero de dichos artículos; sin olvidar además que la prueba documental aportada a los autos pone de relieve que el actor continuó siendo tratado de su patología cervical durante el año 2000, y así lo acredita su exploración por el Dr. Everardo el 20-01-00, a cuya consulta lo remitió el propio demandado Sr. Íñigo , y la nueva RNM que se le practicó en Junio de ese mismo año sobre la columna cervical, con el...

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