SAP Baleares 168/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:723
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 168

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil seis.

------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el nº 132/05 , rollo de Sala

nº 109/06, entre partes, de una, como demandantes-apelantes, don Juan , doña Milagros , don Ricardo , doña Susana y doña Blanca , representados por el Procurador don Gaspar Rul.lan Castañer y asistidos por la Letrada doña

Laura Moll Fuster, y de otra, como demandada-apelada, "Condor Vacaciones, S.A", representada

por el Procurador don Miguel Arbona Serra y asistida por el Letrado don Bartolomé Bover Gelabert.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado nº 1 de lo Mercantil, en fecha 3 de noviembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Gaspar Rul.lan Castañar, en nombre y representación de D. Juan , Milagros , Ricardo , Susana y Blanca , y defendidos por la Sra. Letrada DoñaAna Laura Moll Fuster, contra Condor Vacaciones S.A representada por el procurador Don Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado D. Bartolomé Bover, debo condenar y condeno a Condor Vacaciones S.A a que abone a los actores la cantidad de 736,76€, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y sin especial declaración sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que con revocación de dicha resolución, se estime la demanda íntegramente. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 29 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de la litis, la representación procesal de doña Milagros , don Ricardo , doña Susana y doña Blanca formuló reclamación pecuniaria contra la entidad Cóndor Vacaciones, S.A., por importe de 2.136'76 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios económicos y daños morales, más los correspondientes intereses, afirmando la parte actora, en síntesis, que los demandantes realizaron un viaje organizado por la entidad demandada en el que se produjeron diversos incumplimientos que les generaron daños tanto económicos como morales, cifrando en 136'76 euros los primeros y en 2.000 euros los segundos. Dicha pretensión pecuniaria fue estimada sólo parcialmente en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en cuya resolución se fijaron los hechos probados y se cuantificó en 736'76 euros (de los que 600 euros corresponden a daños morales y los restantes 136'76 euros a perjuicios económicos) más los intereses legales de la fecha de interposición de la demanda la indemnización que debía abonar la demandada a los actores. En tanto que la primera se aquietó ante esa decisión, los últimos interpusieron contra ella recurso de apelación en solicitud de que su pretensión sea íntegramente estimada, y a tal efecto desgranaron las razones por las que consideran que la indemnización otorgada en el primer grado jurisdiccional es insuficiente en relación con los daños morales sufridos por los demandantes. En contraposición con ello, la parte demandada recurrida solicitó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario.

SEGUNDO

La Juzgadora de primera instancia entendió que la cantidad de 600 euros era adecuada, en atención a las circunstancias concurrentes, como compensación por el extravío transitorio de equipaje y por los trastornos y sufrimientos que la deficiente organización de la demandada les causó a los actores. Al apelar, la parte demandante recurrente expuso como circunstancias a tener en cuenta para cuantificar la indemnización por daño moral que el precio total del viaje ascendió a 9.355'75 euros, que en vez de cinco plazas sólo se habían reservado dos por lo que los accionantes estuvieron tres horas deambulando por el aeropuerto, que se extravió una maleta con enseres y ropa de abrigo, que no había un transferista en el aeropuerto de Estocolmo para trasladar a los demandantes hasta el hotel, que el contratado estaba cerrado y tuvieron que trasladarse a otro a la 1'30 horas de la madrugada, en un país desconocido, con un frío atroz (20° bajo cero) y con las maletas a cuestas, abandonados en plena...

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