SAP Alicante 645/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:4257
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 645

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a quince de Octubre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada REALE AUTOS, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Antonio Poveda Bañón, y como apelada D. Juan Ignacio , representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo, con la dirección del Letrado D. Jesús Rodríguez García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 32/01-D, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra Reale, Autos y Seguros Generales SA., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.703.713 pesetas, intereses legales y costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 134-A/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de Octubre de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora recurrente centra las divergencias con la sentencia en el fondo del asunto, abandonando la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso al contestar a la demanda.En esta el Letrado actor reclamaba el pago a la aseguradora del importe de los honorarios por la defensa jurídica prestada al Sr. Gregorio en virtud del contrato de seguro de defensa jurídica, actuación que tuvo lugar en Juicio Verbal de Faltas por hecho derivado de la circulación de vehículos.

No se discute la existencia del seguro, ni la actuación del Letrado actor, centrándose la discusión en si la compañía aseguradora debía hacer frente a la totalidad de la minuta presentada por el Letrado, que incluía tanto la responsabilidad penal como la civil, o si la obligación de pago ha de reducirse únicamente a los conceptos minutados por la responsabilidad penal, tesis esta mantenida por la aseguradora y desestimada por la sentencia.

SEGUNDO

En el Fundamento de Derecho Tercero de esta se argumenta que "... el Letrado asumió la defensa de Gregorio , demandado en dicho procedimiento, defensa que lógicamente conllevaba la oposición a la acción penal y la acción civil derivada de la anterior. En atención a lo expuesto y con independencia de que la actuación en juicio del Letrado resultara más o menos activa y más o menos brillante, lo cierto es que, fruto de la libre designación ejercida por el asegurado, el actor asumió su defensa penal y civil en el juicio de faltas 56/95,...

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