SAP Barcelona 220/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:2700
Número de Recurso561/2004
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 561/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 570/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A N ú m. 220/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 570/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6 ), a instancia de Dª. Lorenza, contra CLUB G., S.A. y EDITORIAL PALADAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2004 por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. JOSE GUBERN VIVES, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. Lorenza Y CONDENAR SOLIDARIAMENTE A CLUB G. SA Y EDITORIAL PALADAR SL AL PAGO DE LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.706,8 E), INTERESES LEGALES DE DICHA CANTIDAD DESDE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA HASTA SU COMPLETO PAGO. NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LAS COSTAS POR LO QUE CADA PARTE ASUMIRÁ LAS PROPIAS Y LAS COMUNES POR MITAD".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por DOÑA Lorenza en demanda de 23.000 euros contra las dos mercantiles CLUB G S.A. y EDITORIAL PALADAR S.L.

La demandante ejercita las acciones con que la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, ampara al agente frente a los actos de la agencia que lesionen sus intereses: 1) Acción de reclamación de las comisiones devengadas y no satisfechas al Agente durante la vigencia del contrato y 2) Acción de reclamación de indemnización por clientela.

En la Audiencia Previa concreta la cuantía del pleito en las siguientes cantidades:

Reconoce como válidos los importes finales del escrito de contestación a la demanda en las tablas 1, 2 y 4.

En la tabla 3 reconoce un error en el anuncio 31 de manera que las comisiones se reducen a 6.003,54 euros.

En la tabla 6, reconoce un error en el anuncio número 68 por lo que las comisiones devengadas por el agente en esta tabla serían de 4.606,50 euros.

Rectifica los importes de las paginas 12 in fine, y de la pagina 13 de la demanda, indicando que debe decir: total comisiones devengadas 23.092,46 euros y menos la retención del I.R.P.F. de 2.001 que quedarían en 1.673,47 euros, de manera que el total saldo en favor del agente quedaría en 6.259,59 euros.

En definitiva, la demandante efectúa las siguientes rectificaciones al cuadro de la página 16:

Total por comisiones no abonadas: 6.259,59 euros.

Y en cuanto al cálculo por indemnización por clientela se contrae a 16.250,84 euros.

El total reclamado queda fijado en 22.510,43 euros con los intereses y costas.

La parte demandada se opone a la demanda alegando, en síntesis, que es la actora la que adeuda a las demandadas la suma de 1.275,51 euros y termina solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia razona: a) respecto de la suma reclamada en concepto de comisiones impagadas, el Magistrado Juez estima acreditado que la actora concluyó operaciones por importe de 83.261,75 euros, que aplicando el 20% de comisiones, alcanzan un total de comisiones por importe de 16.651,536 euros, que más el 16% IVA resulta una suma de 19.315,78 euros; descontada la suma de 16.608,98 euros por anticipos y retenciones de I.R.P.F., resulta la existencia de una deuda por importe de 2.706,80 euros; b) y desestima la reclamación por el concepto de indemnización por clientela sin perjuicio de apreciar mutuo disenso entre las partes, esto es, la finalización consensuada del contrato, y concluye que en las presentes actuaciones, en modo alguno se acredita por el actor la existencia del derecho a dicha indemnización pues no se aporta prueba alguna de la perpetuación de los contratos de publicidad o inserción de anuncios publicitarios en los términos exigidos por el Tribunal Supremo.

En base a lo anterior, concluye estimando parcialmente la demanda y condenando solidariamente a las demandadas CLUB G S.A. y EDITORIAL PALADAR S.L. a pagar a la actora la cantidad de 2.706,8 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega:

  1. RESPECTO DE LA SUMA RECLAMADA EN CONCEPTO DE COMISIONES ADEUDADAS, se alega Error en la valoración de la prueba practicada en cuanto que el Magistrado Juez reduce la suma reclamada a la de 2.706,80 euros, alegando:

    *Total comisiones devengadas (IVA incluido): 23.092,46 euros.

    -Anticipos a cuenta de comisiones: 12.020,24 euros.

    -Saldo deudor pendiente (año 2001): 2.170,69 euros. -Retención IRPF 18% s/ comisiones 2001: 1673,47 euros.

    -Retención IRPF según certificado 2002: 968,47 euros.

    TOTAL SALDO DEUDOR A FAVOR DEL AGENTE. 6.259,59 euros.

  2. SOBRE LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA, se alega Error en la aplicación del derecho y la Jurisprudencia por parte del Magistrado de Primera Instancia en cuanto se limita a negar la improcedencia de la indemnización por clientela argumentando que la actora ha perdido todo el beneficio derivado de su aportación al cesar la relación que mantenían las partes, quedando todo el beneficio futuro dentro del ámbito de las dos empresas codemandadas, que concurren los requisitos necesarios para la procedencia de la indemnización por clientela (esto es, incremento en la facturación de la Agencia gracias a la aportación de una extensa clientela que seguirá aportando nuevos beneficios o ventajas a las editoriales codemandadas). Razona que si la ley contempla el derecho del agente a indemnización por clientela tras extinguirse la relación contractual, independientemente de su duración determinada o indefinida, y siempre y cuando el agente haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente la clientela preexistente de forma que la actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos que limiten la competencia como ocurre en este caso, procede la indemnización solicitada.

    La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

COMISIONES.

Pues bien, expuestos los términos de la controversia suscitada entre las partes, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en los contratos de 1 de septiembre de 2.000 y de 15 de septiembre de 2.001, el objeto de los mismos se centra en la captación de contratos publicitarios para las referidas Revistas y Guías, pactándose en favor de la agente una comisión del 20% sobre el precio de la tarifa de publicidad, menos los descuentos en su caso de Agencia o Distribuidora.

Sentado lo anterior, y a los efectos de fijar la suma a percibir por la demandante en concepto de comisiones devengadas y no pagadas por las demandadas, su determinación debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el principio de la carga de la prueba contenido en el artículo 217 de la L.E.C. 1/2000, incumbiendo a la parte demandante la demostración de que la captación de contratos publicitarios se llevó a cabo.

Así, aduciendo la parte apelante error en la apreciación de la prueba, en primer término, la discrepancia con el juzgador a quo se centra en las comisiones a percibir por la Agente demandante por el periodo de 1 de enero a 14 de septiembre de 2.002, TABLA 3, y tras la extinción del contrato, TABLA 6, aceptando la parte apelante las restantes cantidades asignadas por el juzgador de primera instancia.

A).- TABLA 3. PERIODO DE 1 DE ENERO A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

1) Alega la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR