SAP Barcelona 637/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:8564
Número de Recurso700/2004
Número de Resolución637/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 700/04

Procedente del procedimiento nº 467/00

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers (ant.Cl-6)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLROS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 700/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 467/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant.Cl-6 ), en el que son recurrentes DON Jose Manuel y DÑA. Teresa, y apelado DON Bernardo

incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 23 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Don Bernardo, contra Doña Teresa y Don Jose Manuel, en los siguientes términos:

  1. - Debo declarar y declaro que se reconozca y respete el derecho de propiedad de Don Bernardo respecto la finca registral número NUM000 de Sant Celoni -finca DIRECCION000 -, por ser el titular registral de la finca.

  2. - Debo condenar y condeno a Doña Teresa y Don Jose Manuel a que se abstengan de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca registral número NUM000 de Sant Celoni - DIRECCION000 -, y que desalojen la expresada finca.

  3. - Debo absolver y absuelvo a Doña Teresa y a Don Jose Manuel de la pretensión consistente en abonar los daños y perjuicios causados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLROS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El titular registral de la finca reseñada en autos, acudió a la protección que al efecto le brinda el artículo 41 de la LH y solicitó sentencia por la que se condenara a los demandados a reconocer y respetar el derecho de propiedad sobre la finca en cuestión, a no perturbar la legítima posesión, a desalojar la finca en la forma y plazo que establece la regla quinta del artículo 137 del Reglamento Hipotecario, y a pagar los daños y perjuicios que se acreditaran en ejecución de sentencia.

Practicado emplazamiento en las personas designadas por el titular registral como causantes de la perturbación, se formuló por las mismas demanda de contradicción, basada en el párrafo segundo del artículo 41 de la LH, según su redacción anterior a la ley 1/2000, argumentando los demandantes, que poseían la finca en concepto de arriendo concertado con el padre del actor, al que habían venido abonando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR