SAP Badajoz 346/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2005:540 |
Número de Recurso | 590/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 346/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000590 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a cinco de Octubre de dos mil cinco.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2004 del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante-impugnado Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado Sr. CASTILLO GUIJARRO, y de otra, como primer apelado-impugnante Cornelio representado por la Procuradora Sra. ALONSO DIAZ y defendido por el letrado Sr. CULEBRAS SANABRIA, como segundo apelado-impugnante Luis Carlos Y OTROS representados por el Procurador Sr. CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el Letrado GRAJERA ROJAS y como tercer apelado-impugnante Javier representado por la Procuradora Sra. LÓPEZ IGLESIAS y defendido por la Letrada Sra. VERA PÉREZ.-ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-4-05 , cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMADA PARCIALMENTE la demanda interpuesta D. Rodrigo , representado por Dª Dolores García García; contra D. Cornelio , representado por Dª Gema ; D. Javier , representado por Dª Mercedes López Iglesias; D. Eloy , D. Luis Manuel y D. Luis Carlos , representados por D. Javier Calatayud Rodríguez; y contra la SOCIEDAD COOPERATIVA AGABA, en rebeldía en este pleito; CONDENO a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA AGABA al abono a los actores de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DOCE EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (20.112,59 €), más intereses citados en el fundamentojurídico tercero de esta resolución, y ABSUELVO a los restantes demandados de los pedimentos dirigidos en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Rodrigo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina tiene que prosperar porque, del examen de la normativa aplicable, Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Cooperativas de Extremadura y Ley estatal 3/1987, de 2 de abril , se desprende la inexistencia de una responsabilidad de los miembros del Consejo Rector que sea equiparable a la responsabilidad objetiva de los administradores de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada -contemplada en los artículos 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5 L.S.R.L .-, sino que aquélla es parangonable a la responsabilidad prevista en los artículos 135 de la L.S.A . y 69 de la L.S.R.L ., o responsabilidad por daños, que exige, para su apreciación tres requisitos: acción negligente, existencia de un daño y nexo causal entre ambos. Y así lo viene a configurar el art. 42.2º de la Ley citada 2/1998 (responsabilidad de los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa, por daño debido a dolo, abuso de facultades o negligencia grave; pudiendo ejercitar la acción social de responsabilidad los acreedores de la cooperativa cuando no se hubiese ejercitado por la Sociedad o sus socios y siempre que el patrimonio social resultare insuficiente para la satisfacción de sus créditos).
Pues bien, en el supuesto de autos, no existe ninguna duda de la concurrencia de esos tres elementos.
Así, en lo que toca al primero, no puede dudarse de que es un hecho de grave negligencia la conducta observada por los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa "Asociación de Ganaderos de Badajoz, Sociedad Cooperativa Limitada" (AGABA), por cuanto vienen incumpliendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba