SAP Badajoz 55/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:261
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 55/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000063 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiseis de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2002 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Inocencio , representado por el Procurador Sr. RIVERA PINNA y defendido por la Letrada Sra. RUBIO PÉREZ ACEVEDO, y de otra, como apelada Rebeca , representada por la Procuradora Sra. RODOLFO SAAVEDRA y defendida por la Letrada Sra. CORREA SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-11-03, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio , contra Dña. Rebeca , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Inocencio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo de una legitimación activa de D. Inocencio , más que dudosa, para promover la demanda de la que trae causa este recurso, a pesar de lo que haya podido decir la Sección 1ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, en su auto nº 55/2003, de 13 de mayo, porque es doctrina jurisprudencial reiterada y que debería ser suficientemente conocida, la que señala que es al Presidente de una Comunidad de Propietarios, en Régimen de Propiedad Horizontal, a quién corresponde representar a la Comunidad en todo tipo de juicios y es él quien debe otorgar las oportunos poderes de representación procesal, y, sólo en los casos de inactividad del Presidente, goza de legitimación, cualquier copropietario, para interponer las demandas o contestarlas, afectando el resultado a todos los demás propietarios en cuanto les fuese beneficioso (SS.TS. 12-II- 1986; 20-4-1991; 26-6-1995; 24-XII-1996 y 8-7-03; A.P. de Baleares, 3ª, de 20-6-2002).

Siendo así, entonces, que el hoy apelante Sr. Inocencio , al tiempo de promover la demanda sectora de esta litis, carecia clamorosamente de aquella legitimación activa -por lo que es totalmente errónea la solución a la que se llegó en el auto antes citado de 13 de mayo de 2003-, desde el momento que no había acreditado la previa inactividad de la Junta de Propietarios y de su Presidente para la defensa del concreto elemento común (patio de luces del bloque de viviendas donde se ubica su domicilio); no constando que, en alguna Junta de Propietarios, de fecha anterior a la de la presentación de la demanda, hubiera propuesto al resto de comuneros la defensa de ese elemento común y que éstos no...

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