SAP Badajoz 55/2004, 26 de Marzo de 2004
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2004:261 |
Número de Recurso | 63/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 55/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000063 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintiseis de Marzo de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2002 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Inocencio , representado por el Procurador Sr. RIVERA PINNA y defendido por la Letrada Sra. RUBIO PÉREZ ACEVEDO, y de otra, como apelada Rebeca , representada por la Procuradora Sra. RODOLFO SAAVEDRA y defendida por la Letrada Sra. CORREA SANTOS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-11-03, cuya parte dispositiva dice:
"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio , contra Dña. Rebeca , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por Inocencio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Partiendo de una legitimación activa de D. Inocencio , más que dudosa, para promover la demanda de la que trae causa este recurso, a pesar de lo que haya podido decir la Sección 1ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, en su auto nº 55/2003, de 13 de mayo, porque es doctrina jurisprudencial reiterada y que debería ser suficientemente conocida, la que señala que es al Presidente de una Comunidad de Propietarios, en Régimen de Propiedad Horizontal, a quién corresponde representar a la Comunidad en todo tipo de juicios y es él quien debe otorgar las oportunos poderes de representación procesal, y, sólo en los casos de inactividad del Presidente, goza de legitimación, cualquier copropietario, para interponer las demandas o contestarlas, afectando el resultado a todos los demás propietarios en cuanto les fuese beneficioso (SS.TS. 12-II- 1986; 20-4-1991; 26-6-1995; 24-XII-1996 y 8-7-03; A.P. de Baleares, 3ª, de 20-6-2002).
Siendo así, entonces, que el hoy apelante Sr. Inocencio , al tiempo de promover la demanda sectora de esta litis, carecia clamorosamente de aquella legitimación activa -por lo que es totalmente errónea la solución a la que se llegó en el auto antes citado de 13 de mayo de 2003-, desde el momento que no había acreditado la previa inactividad de la Junta de Propietarios y de su Presidente para la defensa del concreto elemento común (patio de luces del bloque de viviendas donde se ubica su domicilio); no constando que, en alguna Junta de Propietarios, de fecha anterior a la de la presentación de la demanda, hubiera propuesto al resto de comuneros la defensa de ese elemento común y que éstos no...
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