SAP Ávila 134/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:205
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 134/00

SEÑORES DEL TRIBUNAL ?

ILTMO. SR. PRESIDENTE ?

DON JESUS GARCIA GARCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS ?

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

DOÑA Mª TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a 17 de abril de 2000.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano número 287/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo número 382/99; seguidos entre partes, de una como apelante Entidad Mercantil "Ferrero Hidalgo, S.L." , dirigida por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero, y de otra como apelados D Antonio y D. Luis Pedro , dirigidos por los Letrados Dª. Milagros Torres Chicharro y Dª Caridad Galán García, respectivamente; siendo Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESUS GARCIA GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó la Sentencia de fecha 28 de Junio de 1999, parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, apreciando excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad mercantil "Ferrero Hidalgo SL", debo absolver y absuelvo en la instancia a D Antonio y D Luis Pedro , dejando el fondo de este procedimiento imprejuzgado, e imponiendo las costas del mismo a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, siendo resuelto según consta en el presente rollo.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Ferrero Hidalgo S.L., como dueña de un local comercial sito en Arenas de San Pedro, en el nº NUM000 de la CALLE000 , con entrada también por la c) DIRECCION000 , de una extensión superficial de 170,38 metros cuadrados, compuesta de planta baja, planta superior o primera y una pequeña habitación en planta segunda, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 a nombre de la entidad Ferrero Hidalgo SA, pide la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con D Antonio , como arrendatario inicial del mismo, porque éste, en fecha 17 de septiembre de 1.998, representado por su Letrada Dª Milagros Torres Chicharro, traspasó el local arrendado a D. Luis Pedro , en escritura pública otorgada ante la Notaria de Arenas de San Pedro Dª Mª Bernardina Pillado y Torres, nº 1.784 de su Protocolo, de modo distinto del autorizado en el Capítulo IV de la LAU aprobado por Decreto 4.104/1.964, de 24 de Diciembre, conforme dispone el art. 114-5, en relación al art. 32-1 de la citada ley, por no haber venido explotando tanto el cedente el local de forma ininterrumpida durante el año anterior al traspaso; siendo aplicable la citada legislación, por remisión de la disposición transitoria 3ª apartado A-1 de la LAU vigente 29/1.994 de 24 de Noviembre.

Por ambos demandados D Antonio y D Luis Pedro se esgrime la excepción de falta de legitimación activa de la entidad demandante, por considerar que la arrendadora del local fue la entidad Ferrero Hidalgo SA, y no la entidad demandante Ferrero Hidalgo SL, al amparo de lo que dispone el art. 533-2 de la LEC; la cual fue estimada en la Sentencia recurrida (aunque en el fallo se hace constar, sin duda por error, la falta de legitimación pasiva de la entidad actora).

Sin embargo, dicha excepción tiene que ser necesariamente desestimada, por cuanto la entidad demandante notifica en forma fehaciente a los demandados la transformación de la entidad actora de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, recibiendo la notificación el 25 de Septiembre de 1.998 (folios 55 y ss),presentado la demanda en fecha 1 de Octubre de 1.998 (folio 1), estando debidamente identificada dicha entidad demandante en el poder general para pleitos que adjuntó con su demanda (folios 23 y ss), y que dicha transformación era preceptiva, en aplicación de lo que dispone la disposición transitoria 2ª apartado 2 de la Ley 2/1.995 de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La legitimación activa, en este caso opuesta por los demandados, no tiene naturaleza procesal; no se trata de un presupuesto procesal, sino de un elemento de la fundamentación de la pretensión, que impide resolver sobre la cuestión de fondo cuando se absuelve a los demandados por falta de legitimación de la actora; la sentencia que se dicte debe ser de fondo, de tal suerte que no podrá reiterase el proceso. Si se aprecia la falta de legitimación de la parte demandante, la misma parte no podrá en el futuro volver a plantear su demanda contra los mismos demandados.

La transformación de la Sociedad Anónima supone el abandono de la forma de dicha...

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