SAP Ávila 18/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:19
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 18/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 428/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Fernando y Dª. Frida , representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigidos por el Letrado D. PEDRO RODRIGUEZ LOPEZ y de otra como recurrido D. Jaime , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigido por la Letrado Dª. MARIA TORRES REY.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 22 DE JUNIO DE 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por doña Frida y Don Fernando contra Don Jaime y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promueve la defensa de D. Fernando y doña Frida como nudo propietario el primero y usufructuaria vitalicia la segunda, de un castillo o palacio sito en el término de la Villa de Mombeltran (Ávila), inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San pedro al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Mombeltrán, folio NUM002 , finca NUM003 ; y de una viña llamada "La Cerca", con murado de piedra contigua al castillo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM004 vuelto, finca NUM005 , que se condene al demandado D. Jaime , a dejar libre a disposición de los demandantes los expresados bienes inmuebles, procediéndose a su lanzamiento, en base a lo que dispone el Art. 250-1º-7 de la LEC , ya que el demandado ocupa las fincas sin título alguno que le legitime, negándose a su desalojo, habiéndolo intentado en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de Paz de Mombeltrán en fecha 23 de Julio de 2.001.

La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes, quienes, por medio de su dirección letrada, piden su revocación, y, en consecuencia la estimación íntegra de la demanda.

Como primer motivo del recurso se alega que el demandado es y tiene la condición de un simple cuidador de las fincas descritas, habiendo incurrido el Juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba, no pudiéndose estimar la causa de oposición alegada en base a lo que dispone el Art. 444-2-2ª de la LEC. Considera la parte recurrente que el demandado D. Jaime ejerce una posesión en nombre de otro, no siendo una tenencia o disfrute propio, sino ajeno, tratándose de un instrumento de ejercicio de la posesión, no configurándose relación jurídica alguna en virtud de la cual ostenta la posesión de las fincas citadas.

SEGUNDO

Tratándose el procedimiento entablado de un proceso de carácter sumario, es decir, de cognición limitada, con limitación de los medios de defensa, y, con ausencia de los efectos materiales de la cosa Juzgada, y, acreditando los actores ser titulares inscritos de derechos reales de las fincas que reclaman, el problema se circunscribe en dilucidar si el demandado se encuentra protegido por la causa de oposición que alega, en base a lo que dispone el Art. 444.2-2ª de la LEC , que prevé que podrá fundar su oposición en poseer la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u OTRA CUALQUIER RELACIÓN JURIDICA directa con el último Titular o Titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

En relación a dicho motivo de oposición, y dada la naturaleza sumaria del proceso, es unánime la postura doctrinal y de los Tribunales que considera que no es necesario una prueba plena, absoluta o completa del posible derecho del oponente o perturbador, bastando con una apariencia legítima de la causa alegada, demostrada de un modo racional. No es posible pues, en este procedimiento, examinar cuestiones complejas; por ello basta para que prospere la causa de oposición, que el demandado que se oponga al titular registral, que disponga de un título que legitime su posesión, debiendo probar, como...

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