SAP Baleares 265/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2006:1742
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 265/06

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 258/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CIUDADELA, a los que ha correspondido el rollo nº 5/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Pilar , DOÑA Mónica Y DOÑA Mercedes , representadas por la Procuradora Sra. MARIBEL JUAN DANUS, y como DEMANDADA-APELADA, DON Casimiro , representado por la Procuradora Sra. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. JOSEP LLUCH JUANEDA y D. PEDRO PONS MORALES.

Es parte codemandada-apelada no comparecida en esta alzada, D. Agustín .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 15/07/2005 , cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Pilar , Dña. Mercedes y Dña. Mónica , representadas por la Procuradora Sra. Lorente Pons, contra D. Agustín , representado por la Procuradora Sra. Pérez Genovard, y contra D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. Squella Duque de Estrada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

La Sala dictó Auto en 14/02/2006 por el que denegaba el recibimiento a prueba de la apelación, solicitado por la representación procesal de la parte demandante-apelante.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada por Dª Pilar y Dª Mercedes y Dª Mónica contra D. Agustín y D. Casimiro , demanda en la que se suplicaba:

-Se declare que los demandantes y el demandado Sr. Agustín establecieron una comunidad de trabajo y bienes o sociedad irregular, realizando, cada uno de ellos componentes, iguales aportaciones a la misma, por medio de las cuales el demandado adquirió la registral nº NUM000 y financió la construcción del edificio que existe sobre aquélla.

-Se declare la titularidad de una cuota de propiedad indivisa del 25% sobre la registral nº NUM000 y de la construcción en ella existente a favor de cada una de las demandantes en justa correspondencia a las aportaciones realizadas por éstas en la adquisición de la finca y en la construcción de lo edificado en ella, manteniendo al Sr. Agustín en la titularidad de la restante cuota indivisa del 25%.

-Se condene al demandado Sr. Agustín a llevar a cabo, a su entera costa, los actos y gestiones necesarios para dejar constancia registral del derecho de propiedad de las demandantes cuyo reconocimiento se solicita en el punto anterior. Y en caso de que no lo hiciere voluntariamente, sea el Juzgado quien mande rectificar el asiento abierto a la finca nº NUM000 a fin de que se tome constancia del derecho de propiedad de mis mandantes en la forma solicitada en el punto anterior.

-Se anule el contrato de permuta de fecha 16 de abril de 2004 celebrado entre los codemandados sobre la finca registral NUM001 de Ciutadella y su edificación (referencia catastral NUM002 ); subsidiariamente, y sólo en el hipotético caso en que se mantuviera la validez de referido contrato, se condene al Sr. Agustín y al Sr. Casimiro a entregar a las demandantes el 75% (25% para cada una) de las sumas que el primero haya recibido del segundo y de las que el segundo debiera entregar al primero en concepto de precio o contraprestación, reconociéndose igualmente a las demandantes el derecho de propiedad sobre el local que resulte de la permuta en una cuota del 75% (25% indivisa para cada una), sin perjuicio de las acciones de indemnización por daños y perjuicios que quepan contra el Sr. Agustín a desarrollar en otro procedimiento, en su caso.

-Se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

-Se condene a los demandados al pago de las costas causadas.

La Juez a quo considera que no se ha probado la concurrencia de los requisitos necesarios para la declaración de la existencia de sociedad civil, existiendo contradicciones entre lo sustentado en la demanda y lo actuado en el juicio, careciendo de legitimación, por tanto, las actoras para peticionar la nulidad del contrato de permuta.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora alegando:

  1. Indebida denegación de prueba en Primera Instancia.

  2. Errónea aplicación de la prueba.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente como primer motivo de apelación, como vimos, indebida denegación de prueba en primera instancia que le causó indefensión, infringiéndose lo dispuesto en elartículo 24 C.E ., al privarle de medios con los que desmentir lo afirmado por el Sr. Agustín en su contestación respecto a la suficiencia de medios, por lo que es procedente la práctica de la indebidamente denegada en esta segunda instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 460-2-1º LEC.

Pues bien, entendemos, y así se hizo constar mediante sendos autos dictados en el presente...

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