SAP Alicante 261/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:2318
Número de Recurso241/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 261/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Martí, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante) , en los autos de juicio ordinario número 398/2003, se dictó, en fecha treinta y uno de Diciembre de dos mi cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Marín en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES " contra la entidad " SEGUROS MERCURIO S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la actora....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 241/2005, señalándose para votación y fallo el pasado día doce de Julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base de la discrepancia con lo recepcionado en la sentencia de primera instancia sobre particular relativo a implicación en los hechos y resultados dañosos/lesivos vinculados a incidencia relativa al tráfico delremolque asegurado por la ejecutada, interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la revocación de la resolución de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando su desestimación, así como correlativa confirmación de la sentencia de instancia, con condena al demandante/apelante al pago de costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó acción de repetición por el 50% del importe abonado como indemnización a tercero implicado en una colisión por alcance que afectó al vehículo del mismo ( determinando, al menos, la producción de lesiones de la conductora del mismo ), apareciendo como vehículo causante - en las implicaciones de la demanda- uno articulado configurado por cabeza tractora con matrícula AL-9168-Z, asegurado por la demandante, y otro por el remolque matrícula R-5046BBB asegurado por la entidad demandada.

Pues bien, a este respecto, no cabe sino reseñar:

- Que la composición del vehículo articulado con ocasión de los hechos ( con clarificación, en su caso, de error en trascripción de matrícula evidenciado en parte de la documentación obrante en autos) quedó determinada ( sin cuestionamiento en esta segunda instancia),y no obstante la inicial impugnación (afecta a presunto desconocimiento) de la demandada, en virtud fundamentalmente de las manifestaciones del testigo que depuso en el acto de juicio oral ( a la sazón, conductor del vehículo articulado con ocasión de los hechos enjuiciados, al margen de su vinculación con la mercantil propietaria de los elementos integrantes del mismo, quien, tras evidenciar fecha , lugar del incidente relativo al tráfico, parcial descripción de características del vehículo contrario y de su conductora y dinámica de colisión, y a preguntas de la letrado de la parte demandada, contestó que el remolque/semiremolque incorporado a la cabeza tractora ese día era el matrícula R-5046-BBB ). Particular asumido por la resolución de instancia, y no impugnado o desvirtuado por parte alguna.

- Asimismo, adverada por...

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