SAP Alicante 594/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:2845
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución594/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 594-05

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Instrucción 4 De Alicante seguida de oficio por delito de MALVERSACIÓN Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD contra el acusado Juan Luis , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Bartolomé y de Jacinta, nacido en Palma de Mallorca el 9 de marzo de 1946, con domicilio profesional en la CALLE000 nº NUM001 , de Palma de Mallorca. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado D. Antonia Munar Ferragut. Como acusación particular intervino Clemente , representado por el Procurador Dª Pilar Follana Murcia y defendido por el Letrado D. Pilar Llorca Rubio. Actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 808-08 el Juzgado de Instrucción 4 De Alicante instruyó el Procedimiento Abreviado 114-00 en el que fue acusado Juan Luis por los delitos de malversación impropia y desobediencia a la autoridad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 11-04 de esta Sección

Segunda

SEGUNDO.- La ACUSACIÓN PARTICULAR interesó la condena del acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 435.3 y 432 CP y otro de desobediencia a la autoridad del artículo 556 de dicho Cuerpo legal , solicitando por el primero la pena de cuatro años de prisión y de siete meses de prisión por el segundo, con las accesorias legalmente previstas. Se interesa una indemnización a favor de Clemente por importe de 19.026, 24 euros.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado, Juan Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales es representante de la mercantil Viajes Barceló SL

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante se siguió juicio ejecutivo 891-A/94 a instancia de Clemente contra Benidorm Promociones SL, en el que se dictó Sentencia acordando seguir adelante con la ejecución despachada.

En ejecución de Sentencia se acordó el embargo de los créditos que el ejecutado pudiera tener frente a Viajes Barceló SL, entidad a la que se requirió a tal efecto en una dependencia abierta en Alicante y a través de una empleada.

Por escrito de 7 de abril de 1995 Viajes Barceló SL comunicó al Juzgado la inexistencia de créditos a su cargo a favor de Benidorm Promociones SL.

A instancia del Juzgado compareció en su sede Antonio Martí Seguí el 29 de mayo de 1995, como representante de Viajes Barceló SL, al que se comunicó personalmente la prohibición referida.

No consta que Viajes Barceló SL haya abonado cantidad alguna a Benidorm Promociones SL con posterioridad a serle notificada la traba acordada por el Juzgado.

Juan Luis es representante legal de Viajes Barceló SL. No consta participación alguna del mismo en procedimiento judicial reiterado. No consta que haya ordenado o consentido la entrega de cantidades trabadas en el mismo.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados no son constitutivos de infracción penal.

En la exposición de los argumentos en que fundamentamos la solución absolutoria, comenzamos por el delito de malversación impropia del artículo 435 del Código Penal , que junto al delito de desobediencia del artículo 556 de dicho texto legal fundamentan la acusación.

La Jurisprudencia ha perfilado los presupuestos para la comisión del delito de malversación citado, y que son los siguientes:

  1. - La existencia de un procedimiento judicial o administrativo.

  2. - Que en el mismo se haya acordado por autoridad competente el embargo, secuestro o depósito de bienes de una persona física o jurídica, decisión con carácter ejecutivo.

  3. - Que se constituya depósito de bienes en legal forma, entregándose su posesión al depositario, que asume por esta vía el ejercicio de funciones públicas.

  4. - Que el depositario haya aceptado en forma su cometido tras ser debidamente informado tanto de los deberes que su compromiso conlleva, como de las responsabilidades en que puede incurrir.

  5. - Que el depositario realice un acto de disposición de los artículos 432 a 434 del Código Penal de forma dolosa, no siendo típica la acción negligente.

    Esta posición tiene su reflejo en las SSTS de 18 de noviembre de 1998, 9 de marzo de 1999, 17 de noviembre de 2003, 3 de noviembre de 2004, y 14 y 18 de febrero de 2005, entre...

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