SAP Barcelona 611/2001, 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2001:7902
Número de Recurso763/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución611/2001
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 611

Ilmos. Sres.

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mº JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº, 763/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado n9 233/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito de hurto, contra Raúl e Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Raúl e Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Miguel Ángel , como autor de una falta de hurto del art. 587.1 del Código Penal de 1973, a la pena de 10 días de arresto menor, y a Raúl , como cooperador necesario del art. 14.3 del Cp. de la falta del art. 587.1, a la misma pena de 10 de arresto; debiendo indemnizar por mitad a Rogelio , en la cantidad de

8.500.- ptas., y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4E de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN.HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el respeto a los hechos que en la sentencia de instancia se declararon probados, por ser los mismos frutos de una adecuada interpretación de la prueba practicada, estima el Tribunal que procede acoger los recursos articulados contra la citada resolución, por más que lo sea en base a motivos distintos a los alegados por los recurrentes, dado que en la conducta atribuida a los acusados no están presentes la totalidad de los elementos configuradores de la falta de hurto por la que resultaron condenados en el pronunciamiento impugnado.

SEGUNDO

Tal como ha tenido ocasión de exponer el Tribunal en precedentes resoluciones, de la que es exponente la sentencia de 1 de Diciembre de 1999 dictada en Rollo de apelación incoado a raíz de recurso de apelación interpuesto contra sentencia recaída en autos de P.A. nº 233/97 dimanantes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, es opinión doctrinal y jurisprudencial pacífica que el bien jurídico protegido en el marco de los denominados delitos de apoderamiento, es el patrimonio entendido en un doble sentido:

  1. En un sentido parcial o instrumental en cuanto la acción típica incide en un o unos elementos...

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