SAP Cuenca 55/2001, 26 de Mayo de 2001

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:225
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55/2001

ILMOS. SRES./

PRESIDENTE:/

SR. Luis López Calderón Barreda/

MAGISTRADOS:/

SR. MUÑOZ HERNANDEZ/

SR. PUENTE SEGURA /

En Cuenca, a veintiséis de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado no 129/2000, procedentes del juzgado de lo Penal de Cuenca, seguidos contra Claudio , nacido el día 5 de noviembre de 1956, hijo de Juan Pablo y Marí Trini , natural de Madrid y vecino de Cuenca, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. José Olmedilla Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Ulgorri Casado, siendo acusadora particular Trinidad , representada por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández y asistida por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa, y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de la referida acusadora particular Trinidad , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 22 de enero de 2001, y en cuyo procedimiento han sido partes, además de la recurrente, como apelados, el acusado Claudio , así como el MINISTERIO FISCAL, los cuales han impugnado el recurso de apelación interpuesto.

visto, habiendo sido Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 22 de enero de 2001, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que en la calle Calderón de la Barca nº 12 de Cuenca se estaban ejecutando obras promovidas por la empresa "Promotora Conquense Urbana, S.A.", siendo el acusado, Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el arquitecto director facultativo de las mismas, y consistiendo las obras en el derrumbamiento de la edificación situada en dicho solar, con excepción de su fachada, y su vaciado para una posterior edificación, obras que se efectuaron sin adoptar con carácter previo las precauciones legales necesarias para evitar derrumbamientos que impone el art. 246 de la ordenanza del Trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica, de 28 de agosto de

1.970, pues pese a tratarse de un vaciado y excavación contiguos a otros edificios no se adoptó ninguna medida de contención en altura, infringiéndose también la obligación que impone el art. 250 de la misma orden de confeccionar con carácter previo un estudio sobre el terreno y sobre la necesidad de apeos. Así las cosas, el día 31 de marzo de 1.997, una vez vaciado el solar, se produjeron pequeños desprendimientos en una zona puntual de la pared del talud del patio trasero del solar en el que se acometían las obras en su lindero con la c/ DIRECCION001 , en el que no se había adoptado ninguna medida de contención en altura, y el día 20 de abril se produjo un nuevo descuelgue en la zona, procediéndose al día siguiente a hacer un muro de contención con bloques rellenos de hormigón apoyados sobre una base de viguetas con armadura superior, a su vez asentadas sobre dos hombrillos rebajados y cajeados, no volviendo a producirse más derrumbamientos, ignorando el acusado, al no haber efectuado estudios sobre la zona afectada, que en la misma existía un escape de aguas fecales provenientes de la c/ DIRECCION001 que vertían en el solar en obras, en el punto en el que se produjeron los deslizamientos de tierras. Como consecuencia de dichas obras y de la utilización de compresores aparecieron grietas tanto en la calzada de la DIRECCION001 como en la c/Calderón de la Barca en paralelo a la fachada de las obras, así como en los parámetros verticales interiores y exteriores y en los horizontales interiores de la vivienda situada en el nº NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION001 , propiedad de Trinidad , acordándose por el Ayuntamiento de Cuenca, en base a dos informes emitidos por el arquitecto municipal Arturo , el desalojo inmediato de las citadas casas el día

2.5.97, al mismo tiempo que ordenaba a la dirección facultativa de la obra la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar desplazamientos de talud de excavación, requerimiento atendido por el facultativo que ordenó la construcción del muro a que antes se ha hecho mención.- La reparación de los daños sufridos en la vivienda de Trinidad como consecuencia de la aparición de las grietas, asciende, según informe pericial, a la suma de 485.785 ptas, sin que haya quedado acreditado que a consecuencia de los desprendimientos o deslizamientos de tierras o de las grietas surgidas como consecuencia de las obras se haya podido ocasionar daños de extraordinaria gravedad e importancia que pudieran afectar a un número significativo de personas, a su vida o integridad corporal, ni tampoco que dichos deslizamientos de tierras pudiesen haber arrastrado las viviendas colindantes del nº NUM002 y NUM003 de la c/ DIRECCION001 ".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del presente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Claudio , del delito de riesgo catastrófico del que venia siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de la acusadora particular Trinidad , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la de instancia, se condenara al acusado Claudio , como autor de un delito previsto y penado en el articulo 350, en relación con el articulo 349, ambos del Código Penal, a las penas de quince meses de prisión, nueve meses multa con una cuota diaria de 5000 ptas e inhabilitación especial para su profesión u oficio durante el tiempo de cuatro años y seis meses, a que indemnizara a Trinidad en la cantidad de 1.085.785 ptas, así como al pago de las costas del juicio, recurso que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 22 de febrero de 2001.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del recurso a las demás partes personadas, por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado Claudio se presentaron sendos escritos, en los que se impugnaba el recurso de apelación interpuesto y se interesaba la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla conforme a derecho.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, al que correspondió el nº 28/2001, y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente, por el mismo se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, y señalándose como fecha para deliberación, votación y Fallo el día 9...

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