SAP Girona 859/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2005:2140
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución859/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 859/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dñª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona, a cinco de octubre de 2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 63-2002, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 62-2000 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà por un presunto delito contra la salud pública, por un presunto delito de atentado, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, por un presunto delito de resistencia, por un presunto delito de tenencia de armas prohibidas y por un presunto delito continuado de falsedad en documento oficial, contra D. Narciso , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-2-2000 hasta el día 31-5-2000, defendido por el letrado D. Carles Moguilod i Agustí, contra D. Valentín , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-2-2000 hasta el día 31-5-2000, defendido por el letrado D. Francesc Massa Falgueres, contra Dña. Marí Trini , privada de libertad por razón de esta causa desde el día 25-2-2000 hasta el día 29- 3-2000, defendida por el letrado D. Carles Moguilod i Agustí, contra D. Luis Alberto , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 25-2-2000 hasta el día 29-3-2000, defendido por el letrado D. Carles Moguilod i Agustí, contra D. Juan Alberto , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 27-2-2000 hasta el día 29-2-2000, defendido por el letrado D. Antonio Quintana Campos, y contra D. Adolfo , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 4-3-2000 hasta el día 28-4-2000, defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado nº NUM000 instruido por la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de La Bisbal d'Empordà.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , del que consideró autores a los acusados D. Narciso , D. Valentín , Dña. Marí Trini , D. Luis Alberto ,

D. Juan Alberto y D. Adolfo , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390. 1. 1º y 74 del Código Penal , del que consideró autor, por cooperación necesaria, a D. Valentín , con la concurrencia en Dña. Marí Trini , en D. Luis Alberto y en D. Juan Alberto de la circunstancia atenuante de haber realizado los hechos debido a su grave adición a las drogas, del art. 21. 2ª del Código Penal , y sin la concurrencia en los restantes acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas siguientes:

Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud las penas de 9 años de prisión y multa de 12.000.000 de pesetas a los acusados D. Narciso , D. Valentín y D. Adolfo y las penas de 3 años de prisión y multa de 6.000.000 de pesetas a los acusados Dña. Marí Trini , D. Luis Alberto y D. Juan Alberto ; y a todos ellos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas; y

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, al acusado D. Valentín , las penas de 2 años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota de 3.000 pesetas diarias, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que D. Narciso ,

D. Valentín , Dña. Marí Trini , D. Luis Alberto , D. Juan Alberto y D. Adolfo no habían tenido en los hechos la participación que se les imputaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por los miembros del Grupo de Policía Judicial de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de La Bisbal d'Empordà, sobre la comisión de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, se interesó mediante oficio de fecha 21/12/1999 autorización judicial para la intervención de las comunicaciones del teléfono móvil nº NUM001 que se decía utilizado habitualmente por D. Narciso , dictándose por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà el correspondiente auto de autorización de fecha 27/12/1999 y acordándose asimismo el secreto de las actuaciones. Como resultado de dicha intervención telefónica y de la continuación de las precitadas investigaciones se interesó, por el mismo Grupo de Policía Judicial, mediante oficio de fecha 24/01/2000 autorización para la intervención de las comunicaciones del teléfono móvil nº NUM002 que se decía utilizado habitualmente por D. Valentín , dictándose por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà el correspondiente auto de autorización de fecha 28/01/2000 y con posterioridad mediante oficio de fecha 07/02/2000 autorización para la intervención de las comunicaciones del teléfono móvil nº NUM003 que se decía utilizado igualmente por D. Valentín , dictándose por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà el correspondiente auto de autorización de fecha 09/02/2000. Por medio de auto dictado en fecha 26/01/2000 por el precitado Juzgado instructor se acordó la prórroga de la intervención del teléfono móvil nº NUM001 y mediante dos autos dictados el día 24/02/2000 por el mencionado Juzgado de instrucción se autorizó la segunda prórroga de la intervención del teléfono móvil nº NUM001 y la primera prórroga de la intervención del teléfono móvil nº NUM002 . Las precitadas intervenciones telefónicas finalizaron en fecha 26/02/2000 y el cotejo judicial del contenido de las cintas en las que se agravaron las llamadas telefónicas que habían sido objeto de intervención se produjo entre el día 19/04/2000 y el 25/05/2000 precisándose para ello de la intervención de un intérprete de árabe y de un intérprete de berebere.

SEGUNDO

El día 22-2-2000 D. Valentín , mayor de edad, nacido en fecha 1-7-1970 en Nador (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, con DNI/pasaporte nº NUM004 , sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-2-2000 hasta el día 31-5-2000 y D. Narciso mayor de edad, nacido en fecha 21-2-1962 en Nador (Marruecos), hijo de Mohamed y de Hamma, con DNI/pasaporte nº NUM005 , vecino de Melilla, con último domicilio conocido en la CALLE000 , nº NUM006 , Barrio del Real, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día26-2-2000 hasta el día 31-5-2000, se trasladaron con el coche marca "Opel Corsa", matrícula YO-....-Y , de color rojo, propiedad de D. Narciso , hasta un bosque situado cerca de un camino de tierra que sale de la carretera comarcal GIP-6531 que va de Palafrugell a Begur (Girona), cuando vendieron por 40.000 pesetas a D. Ernesto una bolsita que contenía polvo blanco, sustancia que posterior y debidamente analizada resultó ser 9'847 gramos de cocaína, con una pureza del 50% y por 45.000 pesetas a D. Arturo una pieza de color marrón que posterior y debidamente analizada resultó ser 247'7 gramos de hachís. El valor en el mercado ilícito de las mencionadas sustancias estupefacientes ascendía a 98.470 pesetas (591'81 euros) la cocaína vendida a D. Ernesto y a 173.390 pesetas (1.042'09euros) el hachís vendido a D. Arturo .

TERCERO

Como consecuencia de la entrada y registro autorizada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà por auto de fecha 26/02/2000 y practicada en el domicilio de D. Valentín , sito en la CALLE001 , nº NUM007 - NUM008 , NUM009 , de la localidad de Palafrugell y que compartía con su compañera sentimental Dña. Sonia , se ocuparon tres piezas de una sustancia marrón que, posteriormente y debidamente analizadas y pesadas, resultaron ser 246'6, 252'6 y 247'8 gramos netos de hachís, así como otras tres piezas pequeñas que pesaban un total de 6'539 gramos netos, también de hachís, y que dicho acusado poseía con la finalidad de transmitir a terceras personas. El valor en el mercado ilícito de las mencionadas sustancias estupefacientes ascendía al montante total de 527.471 pesetas (3.170'16 euros). En la precitada entrada y registro también se ocuparon un pasaporte y un permiso de conducir belgas, de soportes auténticos, en los cuales se habían manipulado el nombre y los apellidos para que constaran los de D. Luis María y a los cuales se había incorporado la fotografía de D. Valentín , sin que se haya acreditado en autos que las precitadas alteraciones hubieran sido cometidas en territorio español.

CUARTO

En fecha 26-2-2000 los agentes nº NUM010 y nº NUM011 de los Mossos d'Esquadra, autorizados y acompañados por D. Luis Alberto , recogieron del interior del domicilio que este último compartía con Dña. Marí Trini , sito en la CALLE002 , nº NUM012 , NUM013 , de la localidad de Palafrugell, una balanza electrónica propiedad de D. Luis Alberto . No se ha acreditado en autos que hayan tenido intervención alguna en la actividad de tráfico de drogas que se les imputaba en las presentes actuaciones los acusados Dña. Marí Trini , mayor de edad, nacida en fecha 17-11-1963 en La Bisbal d'Empordà, hija de Josep y de Remei, con DNI/pasaporte nº NUM014 ,...

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