SAP Cuenca 140/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:239
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 140/2001

En la ciudad de Cuenca, a cinco de junio del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de mayor cuantía número 279/1.999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número vino de los de Cuenca y su partido, sobre derecho preferente de adquisición de acciones, promovidos a instancia de DON Hugo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y DOÑA María Cristina , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herraiz Calvo y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Manuel Burgos Pérez; contra DOÑA Milagros , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 , DON Pedro , igualmente mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003 , DON Juan Luis , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM004 , DOÑA Carolina , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM005 , DON Alfonso , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM006 y DOÑA Marí Luz , mayor de edad como los anteriores y provista de D.N.I. número NUM007 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistidos técnicamente por el Letrado Don Ricardo Ruipérez Sánchez; así como contra DON Carlos Manuel

, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM008 , DOÑA Mercedes , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM009 , DOÑA Emilia , también mayor de edad y con número de pasaporte NUM010 , DON Juan Francisco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM011 , DON Jesús María , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM012 , DON Luis Angel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM013 , DON Jose Daniel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM014 y DON Jose Manuel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM015 , todos ellos representados también por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Félix Pérez Orive Carceller; así como contra DOÑA María Rosario , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM016 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Luis Pedro Garcés Correa; así como contra la entidad mercantil DIRECCION000 ., con domicilio social en la calle DIRECCION001 número NUM017 , NUM018 derecha de esta ciudad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistidatécnicamente por el Letrado Don Javier Rúpérez Sánchez; habiendo actuado en su calidad de interviniente adhesivo simple la también entidad mercantil DIRECCION002 ., con domicilio social en la calle DIRECCION003 número NUM019 de la localidad de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistida técnicamente por el Letrado Don Manuel Merino de Figueroa; en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por todos los demandados y por el interviniente adhesivo, así como de la impugnación realizada por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha ocho de enero del presente año, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha ocho de enero del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo y el Letrado Sr. Del Pozo Sanz en nombre, representación y defensa de Don Hugo y Dª. María Cristina contra la entidad DIRECCION000 ., Dª. Milagros , Don Alfonso , Don Juan Luis , D. Carolina , Don Pedro , Dª. Marí Luz , Don Carlos Manuel , Dª. Mercedes , Don Jesús María , Don Jose Manuel , Don Luis Angel , Don Jose Daniel , Don Jose Daniel , Dª. Emilia , Don Juan Francisco y Dª. María Rosario , debiendo:

Declarar nula la transmisión de acciones hecha a favor de la mercantil DIRECCION002 ., por transgresión de la cláusula limitativa contenida en el artículo 8 de los estatutos sociales de la entidad DIRECCION000 .

Declarar anulado el procedimiento para el ejercicio del derecho preferente de la forma en que lo ha sido, por- vulneración de lo previsto en el artículo 8 de los estatutos sociales de la entidad DIRECCION000 .

Declarar que el Presidente de dicha sociedad debe hacer las operaciones necesarias para determinar el número de acciones que corresponden a cada uno de los socios que anunciaron su intención de ejercitar el derecho preferente de compra, esto es, Don Hugo y Dª. María Cristina . Determinado este extremo se dará un plazo de ocho días para que los socios ejercientes formalicen su derecho con el abono o consignación del precio de venta concertado y la consiguiente entrega de la titularidad y posesión de las acciones. Caso de no producirse tal pago en el plazo señalado, convocará el Presidente del Consejo de Administración de la entidad DIRECCION000 . a la Junta General de accionistas a los efectos prevenidos en el artículo 8 de los Estatutos de la sociedad, por si la misma decidiera adquirir las acciones ofertadas a los efectos de su amortización; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Desestimar la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Torrecilla López y el Letrado Sr. Pérez Orive Carceller en nombre, representación y defensa de Don Carlos Manuel , Dª. Mercedes , Don Jesús María , Don Jose Manuel , Don Luis Angel , Don Jose Daniel , Dª Emilia y Don Juan Francisco , contra Don Hugo y Dª. María Cristina , debiendo en consecuencia absolver a los mismos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena de las costas de esta reconvención a la parte reconviniente.

Desestimar la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Torrecilla López y el Letrado Sr. Garcés Correa en nombre, representación y defensa de Dª. María Rosario contra Don Hugo y Dª María Cristina , debiendo en consecuencia absolver a los mismos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena de las costas de esta reconvención a la parte reconviniente".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Dª. Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Don Carlos Manuel , Don Jose Manuel y otros recurso de apelación en tiempo y forma; lo mismo que se realizó por la misma Procuradora actuando en nombre y representación de Dª. María Rosario , y de Dª. Marí Luz , Dª. Milagros , Dª. Carolina , Don Juan Luis , Don Alfonso y Don Pedro y de la entidad mercantil DIRECCION000 . así como por Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil DIRECCION002 ; recursos, todos estos, que fueron oportunamente admitidos, dándose traslado a la parte contraria para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso, lo que efectivamente realizó Dª. María Josefa Herraiz Calvo, Procuradora de los Tribunales y de Don Hugo y Doña María Cristina , impugnando, a su vez, la sentencia recaída en la primera instancia respecto de ciertos extremos, dándose traslado al resto de las partes a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos oponiéndose a la impugnación, circunstancia que también tuvo lugar oportunamente, siendo elúltimo de los referidos escritos presentado con fecha seis de marzo del año dos mil uno.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, siendo que al haber interesado las partes la celebración de vista y considerándolo la Sala conveniente para su mejor ilustración, se señaló para que tuviera lugar la celebración de la misma el siguiente día veinticuatro de mayo del presente año, vista que se celebró con el contenido que, sucintamente, ha quedado reflejado en la correspondiente acta y en grabación completa audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los que se contienen en la sentencia recurrida.

I

Con carácter previo, obligadamente habremos de ocuparnos de la excepción de falta de acción o falta de legitimación pasiva sostenida en este procedimiento por la representación procesal de Dª. Marí Luz que, como bien señala el juzgador de instancia, representan aula sola excepción, contemplada desde tul doble punto de vista, siendo que si los demandantes careciesen de acción contra Dª Marí Luz sería, precisamente, por el mismo motivo que ésta no vendría obligada a soportar desde su posición pasiva, el presente procedimiento. En este sentido, razona la parte apelante que Dª. Marí Luz ostenta únicamente la condición de usufructuaria de las acciones cuya venta se proyectó primero y ha llegado a realizarse después y por cuyo motivo pretenden los actores ejercitar el derecho de adquisición preferente de las mismas al amparo de lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos sociales, siendo que, tomado en consideración, el tenor literal del suplico de la demanda, ninguna acción específica se dirigiría contra ella toda vez que ninguna manera podría entregar unas acciones cuyo dominio no le corresponde.

Ciertamente, el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el texto rehundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, L.S.A.) determina que en el caso de usufructo de las acciones la cualidad de socio residirá en el nudo propietario, conservando, en todo caso, el usufructuario el derecho a percibir los dividendos durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponderá al nudo propietario viniendo obligado el usufructuario a facilitárselos. Es claro, por lo tanto, que la usufructuaria de acciones, -en nuestro caso Dª Marí Luz -, no dispone de la capacidad necesaria ni para enajenar las acciones al tercero adquirente,...

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