SAP Barcelona 268/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:2298
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 56/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 278/2005

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a veinte de marzo de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 278/2005, por un delito de abandono de familia, contra Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. JULIO ERNESTO BOADAA y defendido por el Letrado Sr. JUAN LUIS GRANADOS, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la señora María Dolores como acusación particular, representada por el Procurador Sr. ALBERTO MARTINEZ y asistida del Letrado Sr. FERNANDO CHOPO, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por Don Serafin contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, y siendo Ponente el Magistrado D. JORGE OBACH MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS : En fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, en autos 300/02 dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo entre el matrimonio formado por el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, y María Dolores . Entre otros extremos, se acordaba en la referida resolución que el acusado debía abonar de forma mensual y en concepto de alimentos la suma de 210,35 euros, más los incrementos del IPC, además de los gastos extraordinarios, todo ello para cubrir las necesidades de la hija común. El acusado incumplió tales obligaciones los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2003 y de septiembre a enero de 2005, sin que conste que se hallara imposibilitado para ello. Una vez abierto el proceso penal, el acusado ha satisfecho las pensiones debidas, así como su actualización, por lo que restan como impagados los gastos extraordinarios desde el dictado de la sentencia de separación.- FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Serafin como autor de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227 C.P . a la pena de 15 meses multa con cuota diaria de 12 # y arresto sustitutorio en caso de impago. Indemnizará a la Sra. María Dolores en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los gastos extraescolares debidos. Asimismo satisfará las costas causadas, incluidas las de la acusación particular

Segundo

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Serafin, Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal así como la Acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevados los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto ha sido anteriormente reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
Primero

En el recurso se vienen a combatir dos puntos de la sentencia: el primero, alegando infracción del principio de presunción de inocencia del artñ 24 e infracción de precepto penal, art. 227 CP, señala que no ha quedado acreditado el elemento de la voluntariedad o dolo en el hecho de impago denunciado, lo que en realidad supone combatir la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo; y el segundo, en relación con la pena impuesta, estimando que la misma es incorrecta y más grave que la correspondiente según la redacción del art. 227 CP vigente al momento de cometerse los hechos enjuiciados. Las alegaciones del recurso se centran en denunciar una supuesta falta de error en la apreciación de la prueba sufrida por la Juzgadora a quo, vulnerando los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo

En...

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