SAP Barcelona 912/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2005:11178
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución912/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación n.º 80/2005 MO

Procedimiento Abreviado n.º 171/2004

Juzgado de lo Penal n.º 2 Granollers

SENTENCIA nº

Ilmo. Sr. Presidente

Sr. D. Fernando Pérez Maiquez

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Mari Carmen Zabalegui Muñoz

Ilmo. Sra. D.ª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 06 de octubre de 2005

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto

los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Melisa y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 y su auto aclaratorio de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 171/2004 . Son apelados los Sres. D. Matías y D. Sergio . Es Magistrada ponente de la presente resolución doña Carme Domínguez Naranjo, quién expresa la opinión unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos en alzada los hechos probados y el fallo de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a la presente resolución. En la misma se condena a Doña. Melisa, administradora de Talleres Matrimol SL, a seis meses multa y a cuatro meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 CP además de una condena de diez meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º.3º CP en relación al artículo 150 CP . En concepto de responsabilidad civil se condena en instancia a que indemnice al trabajador, Sr. Miguel, en la cantidad establecida de modo conjunto y solidario a la aseguradora Seguros Ges.

Finalmente, se absuelve a Laborman ETT, Centro Asegurador además de a los Sres. Matías y Sergio .

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por: Doña. Melisa y por D. Miguel, a éste último se adhiere parcialmente el Ministerio fiscal en cuanto a la petición de condena también para los Sres. Matías y Sergio quiénes se oponen al recurso interpuesto.

Don. Miguel, una vez que percibió la indemnización de la que era tributario renunció a cuantas acciones civiles y penales pudieren corresponderle por lo que desistió formalmente al recurso de apelación presentado. Los recurrentes e impugnantes, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad con lo peticionado en sus respectivos escritos.

TERCERO

Admitido a trámite que fueron los expresados escritos, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Doña. Melisa .

PRIMERO

En sus alegaciones Segunda a Tercera esta representación denuncia un supuesto error en la apreciación de las pruebas que a su vez relaciona con una serie de submotivos heterogéneos, a saber, Nula responsabilidad de la administradora en las labores del taller (a.- puesto que talleres matrimol es sucesora de talleres franquesa, b.- Melisa . Responsable de las oficinas nunca del taller, c.- error en la prueba) a continuación y como petición subsidaria de la absolución principalmente pretendida solicita que se estime la existencia de concurrencia de culpas pero no para minorar la cuantía indemnizatoria sino el ilícito penal de delito a falta.

Según la apelante, la prueba practicada en el juicio no ha permitido acreditar, contra lo sostenido por la sentencia impugnada que motiva la condena.

El recurso debe desestimarse por lo que se dirá.

Es obvio que, ningún reproche cabría dirigirle a un administrador de la empresa por el solo hecho de serlo. Ahora bien, la prueba practicada en el juicio no ha arrojado este resultado, tal como certeramente destaca la Juzgadora a quo, las conclusiones fácticas alcanzadas en su motivada sentencia para los puntos indicados descansan en pruebas de cargo efectivamente practicadas (así, no sólo la testifical de la víctima, sino también la declaración prestada de nada menos que cuatro antiguos trabajadores (dos ajenos al proceso y los otros dos que finalmente quedaron absueltos), amén de la abundante documental incriminatoria a dos tomos.

Los testigos que desvirtúan semejante afirmación exculpatoria, son objetivos, claros y creíbles. Explican la realidad y precariedad de la empresa en aquélla época en cuanto a seguridad laboral, añaden que la apelante desempeñaba la tarea de dirección y que por tanto era administradora de HECHO y de derecho, tal como se desprende de los 11 páginas a doble cara del acta de juicio acta de juicio y se recoge en la resolución recurrida. La abundante prueba practicada desvirtúan sin ningún género de dudas la exoneración pretendida de la recurrente. En su escrito impugnatorio pretende hacer creer al Tribunal una versión en detrimento de los argumentos razonados y fundamentados sobre la base de la prueba practicada con todas las garantías, una versión que no pudo acreditar y por tanto, sobre la base de unos elementos y manifestaciones que ella unilateralmente explica, sin considerar ni mínimamente la prueba practicada más que de manera sesgada y subjetiva.

De su propio interrogatorio se colige la veracidad de que la tarea de dirección era...

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