SAP Baleares 284/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1362
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 284

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil seis.

---------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 507/05 ,

rollo de Sala nº 81/06, entre partes, de una, como demandada-apelante, "Leroy Merlin, S.A",

representada por el Procurador don Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el Letrado don Antonio

Echevarría Buades, y de otra, como demandante-apelada, doña Patricia ,

representada por la Procuradora doña Matilde Teresa Segura Seguí y asistida por el Letrado don

Antonio A. Miró Serra.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 21 de noviembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Patricia debo condenar y condeno a "Leroy Merlin, S.A" a que le abone la suma de 3.014,01 euros, con los intereses indicados, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda, y, subsidiariamente, se rebaje la indemnización concedida a doña Patricia en el sentido de que la cantidad máxima a percibir sea la de 472'80 euros por días de baja y 639'12 euros por secuelas. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la resolución apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 5 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Patricia contra la entidad Leroy Merlin, S.A., se afirmó que sobre las 12 horas del día 7 de diciembre de 2004 la actora se encontraba realizando unas compras en el centro comercial conocido como "Leroy Merlin", cuando, al pasar por los pasillos donde se apilaban tableros de madera, uno de ellos cayó de repente en la cara de la demandante, produciéndole lesiones de las que se derivaron días de baja y secuelas por las cuales se reclamó una indemnización de 5.262'10 euros, más los intereses legales procedentes. Esta pretensión pecuniaria fue estimada parcialmente en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en cuya resolución se condenó a la interpelada a abonar a la accionante la suma de 3.014'10 euros más los intereses correspondientes, decisión fundamentada, en síntesis, en la apreciación de responsabilidad extracontractual por la parte demandada así como en la valoración de las pruebas practicadas en relación con los perjuicios ocasionados a la actora. En tanto que esta última se aquietó ante dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación postulando que, con revocación de la sentencia impugnada, se desestime la demanda, y, subsidiariamente, se rebaje la indemnización concedida a doña Patricia en el sentido de que la cantidad máxima a percibir sea la de 472'80 euros por días de baja y 639'12 euros por secuelas, articulando en orden a sustentar estos pedimentos un alegato principal relativo a argumentar la ausencia de responsabilidad de la entidad accionada en relación con el siniestro descrito en la demanda, y además una alegación subsidiaria respectiva al alcance de los días de baja y secuelas sufridos por la demandante. A todos esos argumentos se opuso la parte actora recurrida, la cual impetró que se confirme en su totalidad la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

Fundada la pretensión deducida en este pleito en la norma contenida en el artículo 1902 del Código Civil respecto a la responsabilidad extracontractual, procede recordar que el Tribunal Supremo ha declarado en incontables sentencias (por todas, las de 5 de diciembre de 1989 y 20 de julio de 1995 ) que los presupuestos que la jurisprudencia considera que deben concurrir para que pueda apreciarse la responsabilidad aquiliana son una acción u omisión generadora de una conducta imprudente o negligente, la causación de un daño o lesión y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño. La doctrina jurisprudencial ha explicitado también que la aplicación de aquella norma requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de...

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