SAP Madrid 402/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:13077
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00402/2008

Fecha:18 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 100 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante- demandado y reconvenido:HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, S.L.

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado - demandante y reconviniente:PAL TREAD MADRID, S.A.

PROCURADOR:DªANA GUTIÉRREZ COMAS

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 694/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE FUENLABRADA (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a dieciocho de septiembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 694/2006 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 100 /2008 , en los que aparece como parte apelante HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, S.L. SIN PROFESIONAL ASIGNADO , y como apelado PALTREAD MADRID, S.A. representado por la procuradora Dª. ANA GUTIERREZ COMAS , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 694/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobiernodel Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Rosa Rodríguez Jackson Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Masso Hermoso en nombre y representación de PAL TREAD MADRID, S.A., contra HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, S.L. representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez, y desestimando la demanda reconvencional por ésta deducida:

  1. DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a PAL TREAD MADRID, S.A. a que abone a HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, S.L. la cantiad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (3.674,01 euros), más los intereses de esa cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y calculados al tipo del interés legal del dinero.

  2. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PAL TREAD MADRID, S.A. de todas las pretensiones contra ella deducida en el presente procedimiento.

  3. - Se imponen expresamente las costas de esta instancia a PAL TREAD MADRID, S.A."

Posteriormente, con fecha 26 de Junio de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 31.05.07 en su Fundamento Juridíco, párrafo 2º y orden primera del fallo en el sentido de que en donde dice "condenar a PAL TREAD MADRID, S.A. a que abone a HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA S.L.", debe decir "condenar a HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA S.L. a que abone a PAL TREAD MADRID S.A."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D.Pablo Oterino Menéndez, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la resolución de primera instancia alegando infracción de normas procesales por haberse admitido la presentación de documentos junto a la contestación a la reconvención que debieron ser presentados con la demanda. También se opone a la condena en costas afirmando que se allanó parcialmente a la demanda. Por último, aun admitiendo en el recurso que era práctica habitual, como lo declaró probado la sentencia apelada, la firma de los...

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