SAP Baleares 6/2000, 12 de Enero de 2000
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2000:47 |
Número de Recurso | 907/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm 6
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca a 12 de enero de dos mil.
VISTOS por la Sección Y de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio desahucio por expiración del término, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 301/99 , Rollo de Sala nº 907/99, entre partes, de una como actora apelante TRATAMIENTO INTEGRAL GABINETE PERICIAL, S.L., representada por el Procurador D.
Sebastián Coll Vidal, y de otra, como demandada - apelada D. Dolores ,
representada por el Procurador D. Susana Fillat Delgado, asistidas ambas de sus respectivos
letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 19 de octubre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de desahucio formulada por el Procurador Sr. Coll Vidal en nombre y representación de doña Antonieta contra doña Dolores , absolviendo a esta demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en esa demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, quedó el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El único punto que se ofrece a la decisión de esta Sala es el de si, como entiende la sentencia combatida, una vez expirado el término contractual del arrendamiento y operada la tácita reconducción el tiempo de duración es el fijado en el contrato, en el caso por sucesivos períodos anuales, o si, por el contrario, como afirma la parte arrendadora recurrente, la tácita reconducción supone la extinción del arrendamiento anterior y el nacimiento de un nuevo contrato cuya duración se rige por lo dispuesto en el artículo 1.581 del Código Civil , en el caso por meses al abonarse una renta mensual.
La tácita reconducción regulada en el artículo...
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SAP Jaén 398/2001, 29 de Mayo de 2001
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