SAP Baleares 79/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2005:294 |
Número de Recurso | 512/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 79
ILMOS. SR. PRESIDENTE:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
D. MATEO RAMÓN HOMAR.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal (Efectividad), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mahón, bajo el Número 323/04 , Rollo de Sala Número 512/04, entre partes, de una como demandado apelante la entidad Paco Mahón, S.L., no personado en esta alzada y defendido por el Letrado Sr. Juan M. Lafuente Mir; y de otra como demandante apelado la entidad Digital Valladolid, S.L., representado por la Procuradora Sra. Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Más Ferrer.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mahón en fecha 21 de junio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. De la Cámara, en nombre y representación de Digital Valladolid, S.L. contra Paco Mahón, S.L. condenando a dicho demandado al pago de la cantidad de mil treinta y ocho con veinte euros (1.038,20 €), más los interese legales en la forma dicha y ello con la condena en costas del demandado."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de febrero de 2005 del corriente año, pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Paco Mahón S.L. interesó de Digital Valladolid S.L. unos trabajos consistentes en creación de una página Web sobre una base de datos para incluir información económica, laboral y jurisprudencial; Digital Valladoid S.L. le remitió el correspondiente presupuesto. Posteriormente dicha entidad, considerando que había finalizado los trabajos encargados, expidió la factura obrante al folio 3 de las actuaciones por importe de 1.38,20 euros y los recibos que también se encuentran foliados de números 4 y 5.El representante de Paco Mhón S.L.,por su parte, expidió el pagaré obrante al folio 3 por el importe exacto de la factura, pero dicho documento resultó impagado, hecho desde luego reconocido por Paco Mahón S.L.en correo electrónico dirigido a Digital Valladolid, siendo que, además, en dicho correo hace constar que pagará y que no pondrá como excusa la existencia de defectos técnicos en la obra realizada -a pesar de creer que sí existen-.
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