SAP Madrid 406/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:13375 |
Número de Recurso | 354/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA: 00406/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 406/08
RECURSO DE APELACION 354 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario num. 666/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 354/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CONSTRUCCIONES GENERALES DUKSE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Maria Teresa Saiz Ferrer; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Maria Rosalva Yanes Pérez; sobre Propiedad Horizontal, impugnación de acuerdos.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por CONSTRUCCIONES GENERALES DUKSE S.L., asistido de su Letrado D. GUILLERMO VALENCIA NIETO, representado por su procurador Dª MARIA TERESA SAIZ FERRER, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , asistido por su Letrado D. MARCOS ANTONIO CANO OLALLA, representado por su procurador Dª MARIA ROSALVA YANESPEREZ, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.
Es potestativo del órgano jurisdiccional hacer uso de la facultad que le concede el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a considerar reconocidos los hechos por parte del litigante citado e incomparecido a la prueba de interrogatorio, como se colige de la propia dicción literal del precepto, sin que pueda por tanto la actora recurrente imponer el ejercicio de dicha facultad, cual pretende en el primer "extremo" de su recurso.
La Sala entiende razonablemente acreditada la notificación del acta de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2005 , mediante los Burofax remitidos por la Comunidad demandada a su oponente, aportados al procedimiento.
La impugnación del documento nº 5 de los aportados por la demandada por no estar firmada por el Presidente la Junta de 20 de mayo de 2004 que incorpora resulta de todo punto intranscendente a los fines del litigio, por ser ajena a ellos la referida Junta y no haber sido impugnados sus acuerdos en tiempo y forma, por más que es reiterada la opinión de nuestros Tribunales de apelación determinante de...
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