SAP Badajoz 23/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2001:362
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 23/01

ILTMO. SR

PONENTE

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

Recurso Penal n° 25/01

Juicio de Faltas n° 0134/00

Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra

En BADAJOZ, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

El Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma.

Audiencia Provincial de esta ciudad, Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO, ha visto el rollo de apelación n° 25/01, dimanante del Juicio de Faltas n° 134/00, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Zafra n° 1, siendo apelante Everardo Y Jose Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Everardo , como autor responsable de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 2000 peseta quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, conforme a lo prevenido en el articulo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante resolución dictada en la instancia se alzan los apelantes interesando la revocación de la misma, alegando en favor de tal pretensión y como motivos de recurso, el Sr. Everardo , que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba:

Se pasa por alto la condición de concejal que tiene el denunciado y que sus declaraciones se han producido en el ejercicio de las funciones de su cargo electo.

- La relevancia pública del denunciante es patente atendiendo al contexto local en que se desarrollan los hechos.

- El significado de la palabra lameculos supone una intención en el denunciado de critica ácida de unaactitud determinada. No es un insulto general, ni gratuito. No constituye un epíteto sino más bien una descortés descripción de una actitud censurable realizada en el ámbito político municipal.

- Existen los suficientes elementos de juicio como para que el concejal denunciado redujera en el Sr. Jose Miguel una actitud "pelotillera"; servilismo que fue posteriormente recompensado con un nuevo puesto a dedo por el gobierno local.

Con la pretensión de que se revoque parcialmente, el también apelante Jose Miguel alega que la sentencia de instancia incurre en error en la aplicación del derecho porque no se da satisfacción a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

El recurso planteado por el primer apelante no debe prosperar toda vez que no ha conseguido superar, con los motivos de impugnación que esgrime, el grado de solidez preciso a fin de alcanzar el propósito deseado de rebatir con eficacia la trama argumental de la resolución recurrida.

Ciertamente ocurre que la sentencia dictada en las instancias recoge todo un cúmulo de motivos, que ahora se suscriben en justificación de la decisión que finalmente se adopta. Comenta, como ratificación práctica de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional, que el derecho al honor y a la libertad de expresión gozan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STC 39/2005, 28 de Febrero de 2005
    • España
    • 28 Febrero 2005
    ...promovido por don Elías Emilio L.P., actuando en nombre propio en cuanto Licenciado en Derecho, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 19 de marzo de 2001, dictada en el rollo de apelación número 25-2001, por la que confirma la Sentencia del Juzgado de Instrucci......
  • ATC 106/2003, 7 de Abril de 2003
    • España
    • 7 Abril 2003
    ...28 de abril de 2001, don Elías Emilio Lorenzana de la Puente interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de 19 de marzo de 2001, que confirma en apelación la del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zafra, de 15 de enero de Sucintament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR