SAP Madrid 214/2008, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2008
Fecha18 Septiembre 2008

SENTENCIA nº 214

En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 494/2007, los autos del procedimiento nº 513/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por D. Alexander contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades cooperativas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Gustavo Gómez Molero y el Letrado D.Juan Carlos Alcañiz Rubio por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID y Letrado D. José Manuel Gómez Sáinz-Pardo en defensa de D. Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de septiembre de 2006 por la representación de D. Alexander contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

". se declare que la cantidad que se me debe entregar conforme a los estatutos por mi baja voluntaria injustificada en la entidad es la de 610,26 euros."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alexander frente a SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID representada por el Procurador Sr. Gómez Molero, debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos diez euros con veintiséis céntimos, todo ello con expresa condena en costas al demandado".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por

D. Alexander , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de septiembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente considera injustificada la condena que le ha sido impuesta en primera instancia, ya que entiende que la liquidación que practicó al demandante por su baja voluntaria en la cooperativa demandada fue correcta, pues la deducción derivada de la partida de "reestructuración cuentas deudoras" se corresponde realmente con pérdidas acumuladas y no compensadas, que deben tomarse en cuenta para la determinación del saldo que corresponde al socio al tiempo de producir efecto la baja.

No lo interpretó así la resolución recurrida que, compartiendo la postura del demandante, consideró que se trataba de una deducción no encuadrable en la previsión del artículo 13 de los Estatutos y que la cooperativa estaba aplicándola discrecionalmente, a unos sí y a otros no.

Este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse, mediante sentencia de esta sección 28ª de la AP de Madrid de fecha 13 de marzo de 2008 , sobre un conflicto muy similar suscitado entre otro cooperativista y la misma entidad demandada que había sido resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de...

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