SAP Madrid 208/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:13634
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA 208/08

En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 491/2007, los autos del procedimiento nº 38/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Jose Ángel contra D. Luis Andrés , siendo objeto del mismo acciones de responsabilidad de administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Mª Rosario Fernández Molleda y el Letrado D. Tomás Murillo Guirado por D. Jose Ángel y el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y el Letrado D. Francisco José Montiel Lara por D. Luis Andrés .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de enero de 2006 por la representación de D. Jose Ángel contra D. Luis Andrés , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase al demandado " a reparar el daño causado en el patrimonio social como consecuencia de su actividad como Administrador Único de KAT MOBILIARIO SL, y en concreto, condene a D. Luis Andrés a restituir a KAT MOBILIARIO SL las cantidades a las que se ha hecho referencia en Fundamento Jurídico Material Tercero de la presente demanda, a saber:

114.883,47 euros (importe del Cheque de fecha 1 de enero de 2005 acompañado como documento número 11) cantidad que ha abonado "KAT MOBILIARIO, S.L." a "INDUSTRIAL CAMPORROSSO, S.L. (Sociedad Unipersonal)" en enero de 2005 cuando se resuelve el contrato de arrendamiento de las naves industriales D y E y que no responden mas que al posterior contrato de arrendamiento sobre dichas naves suscrito entre esta sociedad y BANCO DE SABADELL, S.A., con opción de compra a favor de "HATOS 2005, S.L."

143.318,27 euros que es la cantidad que ha abonado "KAT MOBILIARIO, S.L." a "INDUSTRIAL CAMPORROSSO, S.L. (Sociedad Unipersonal)" en concepto de ejercicio de la opción de compra de las naves D y E cuando finalmente no se ha producido dicho ejercicio, beneficiándose "HATOS 2005, S.L." del pago efectuado por aquella sociedad.

8.079,40 euros del importe de la factura (documento número 20) por la casa de madera que mando construir D. Luis Andrés en su domicilio personal y que ha sido satisfecha por "KAT MOBILIARIO, S.L."

5.999,52 euros el importe de la factura (documento número 21) por los billares que tiene D. Luis Andrés en su domicilio personal, y que ha sido satisfecha por "KAT MOBILIARIO, S.L."

1.267.739,91 euros como perjuicio derivado de la plusvalía que ha dejado de ganar "KAT MOBILIARIO, S.L." de las naves industriales D y E objeto de los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre "INDUSTRIAL CAMPORROSSO, S.L. (Sociedad Unipersonal) y BANCO DE SABADELL, S.A., con opción de compra a favor de "HATOS 2005, S.L.".

Los importes de la renta que satisface "KAT MOBILIARIO, S.L." a "HATOS 2005, S.L." por el arrendamiento de las naves industriales D y E.

Así como al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento, ello salvo que se allane a la presente demanda."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 24 de abril de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sra. María del Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de Don Jose Ángel contra Don Luis Andrés debo:

Primero

Absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos solicitados con la demanda.

Segundo

Las costas se imponen a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Ángel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por D. Luis Andrés , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Admitida la aportación de prueba documental propuesta por ambas partes en esta segunda instancia, la vista pública del asunto se realizó con fecha 10 de septiembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente, D. Jose Ángel , socio de KAT MOBILIARIO SL, insiste en esta segunda instancia en el ejercicio, al amparo del artículo 69 de la LSRL en relación con el artículo 134 del TR de la LSA , de la acción social de responsabilidad contra el administrador de dicha entidad, D. Luis Andrés . La apelación, en la que se reprocha al Juez de lo Mercantil la errónea valoración de la prueba practicada y lo desencaminado de sus conclusiones, imputa al demandado las siguientes conductas que el demandante entiende que han perjudicado a la entidad de la que es socio: 1º) la sustracción del patrimonio social de un derecho de opción de compra sobre unos inmuebles que habría pasado, costeándolo además KAT MOBILIARIO SL, a otra entidad de la que eran socios precisamente el demandado y su esposa; 2º) el incumplimiento de formalidades legales por parte del administrador respecto a las convocatorias y constitución de juntas y trascripción de acuerdos; y 3º) la adquisición de bienes para el disfrute particular del administrador cargando su precio a la entidad administrada.

Analizaremos cada uno de esos tres puntos, si bien queremos señalar desde ahora que damos aquí por reproducido, para no incurrir en innecesaria reiteración, el relato de hechos probados que se contiene en la resolución recurrida, que no es sino el fruto de una racional valoración de la prueba practicada en el seno del litigio. La incorporación a esta segunda instancia de nuevas pruebas documentales, propuestas por ambas partes, sólo tiene como consecuencia que deba añadirse un hecho probado adicional, cuál es que el 1 de agosto de 2007 fueron otorgadas sendas escrituras públicas por las que se convino la subrogación de KAT MOBILIAIRO SL en la posición de HATOS 2005 SL respecto del arrendamiento financiero de las naves D y E de la parcela 2 del sector 112 del Parque Industrial Camporrosso, sito en Alcalá de Henares (Madrid), suscrito con el Banco de Sabadell.

SEGUNDO

Las críticas que se vierten en el recurso respecto a la labor de valoración de la prueba realizada en la sentencia de la primera instancia no están justificadas, pues están guiadas por una visión parcial del conflicto en lo que, con acierto, no incurre, desde su mayor objetividad, el Juez de lo Mercantil. Éste realiza en su resolución una valoración completa de la prueba practicada y llega a unas conclusiones que, aunque no sean favorables a las tesis del actor, resultan razonables y merecen ser respaldadas por este tribunal.

El hecho de que algunos de los alegatos de la contestación no figuren...

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