SAP Baleares 282/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteAPOLONIA MARTINEZ NADAL
ECLIES:APIB:2006:1400
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 282

ILMOS SRS.

PRESIDENTE Acctal:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

Dª. Apol lònia Martínez Nadal.

Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil seis.

--------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el nº

127/05, rollo de Sala nº 147/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, don Antonio , asistido por el Letrado don Fernando J. del Río Ruiz, y de otra, como demandadaapelada, la entidad "Air Europa Líneas Aéreas S.A.U", asistida por la Letrada doña Sonia Castro

Morey.

ES PONENTE la Sra. Dª. Apol lònia Martínez Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia de D. Antonio , y defendido por el Letrado D. Fernando J. del Río Ruiz, contra Air Europa Líneas Aéreas SAU, con domicilio en el centro empresarial Globalia, Polígono Son Noguera, Llucmajor, defendida por el Letrado doña Sonia Castro Morey, debo absolver y absuelvo a Air Europa Líneas Aéreas SAU de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a laactora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la cual solicitó que se revoque la resolución apelada. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se desestime íntegramente el recurso de apelación. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 2 de junio, del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su reclamación a la demandada Air Europa Líneas Aéreas SAU de 119.49 euros, más los intereses y las costas, cuantía correspondiente al nuevo billete que el actor debió adquirir como consecuencia de la previa pérdida del vuelo NUM000 Madrid-Palma de Mallorca motivada por la incorrecta información proporcionada por la compañía aérea respecto del retraso del tal vuelo.

Y alega, en primer lugar, la parte actora y apelante que la obligación de acudir a la puerta de embarque cuya existencia sostiene la sentencia de primera instancia no está fundada en derecho; en segundo lugar, que la salida del resto de pasajeros, y la consiguiente deducción de que la información proporcionada por la compañía aérea fue correcta, son una conjetura; y, en tercer lugar y último lugar, sostiene que Air Europa debe velar por la corrección de la información que se suministra a los pasajeros en las pantallas del Aeropuerto.

SEGUNDO

Respecto de la primera alegación de la parte actora y apelante y en relación con la obligación del pasajero de acudir a la puerta de embarque ha de señalarse, de entrada, de forma general, que el contrato de transporte aéreo tal como viene siendo regulado de forma habitual en los clausulados contractuales, impone efectivamente una serie de derechos y obligaciones a las partes contractuales. En concreto, se establece usualmente que el pasajero tiene la obligación de presentarse en el mostrador de facturación con una determinada antelación respecto de la hora de salida del vuelo establecida en el billete y que, una vez facturado, tiene también la obligación de presentarse en la puerta de embarque con una determinada antelación respecto de la hora de embarque (datos ambos, hora y puerta de embarque que, en circunstancias normales, constarán en la tarjeta de embarque que se entrega al pasajero una vez realizada la gestión de facturación).

Lo que no se establece, ni de forma general en el tráfico ni en la documentación del concreto contrato que nos ocupa, es la obligación del pasajero de traspasar la zona de control y entrar en la zona de embarque inmediatamente después de efectuar la facturación. Y menos aun procedería la imposición de tal obligación en el caso presente en que existe un retraso en la salida del vuelo (de una hora y treinta minutos según el demandante, una hora y cuarenta minutos según admite la representación de la compañía demandada en el juicio oral).

Téngase en cuenta que se trata de un retraso de tal magnitud que, por escasos minutos (quince, si realizamos el cómputo sobre el retraso admitido por la propia compañía), no nos sitúa ante el concepto de "gran retraso" regulado en el Reglamento CE nº 261 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento CEE nº 295/91 ; en concreto; en concreto, el art. 6.1.a) del Reglamento que establece la previsión de retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida...

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