SAP Madrid 963/2008, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2008
Fecha18 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº 963/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido nº 327/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mostolés y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Gonzalo y como apelados Angelina y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de mayo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Resulta probado y así se declara que sobre las 00:00 horas del día 13 de mayo de 2007, el acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el domicilio familiar, sito en la calle Gardenia de Alcorcón, en compañía de su esposa Angelina , originándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual el acusado, en tono amenazante, le manifestó: "me voy a buscar el arco y como no lo encuentre, te mato", todo ello en presencia del hijo menor de edad del matrimonio, marchándose acto seguido del domicilio.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Gonzalo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Angelina , de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Manténganse las medidas cautelares relativas a la protección de la víctima acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Procuradora D.ª Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación procesal de D. Gonzalo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 09.08.2008.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Probado, y así se declara que el día 13 de mayo de 2007, siendo sobre las 00,00 horas, Gonzalo , encontrándose en el domicilio familiar, sito en la calle Gardenia, de Alcorcón, en compañía de su esposa, Angelina , comenzó a discutir con ésta, a la que acusaba de haber ocultado un arco de su propiedad, solicitándole de forma insistente que se lo diera, sin que conste que le dirigiera insultos, ni que la amenazara con matarla, si no lo encontraba.

La pareja se encontraba en trámites de separación, judicial, habiéndose dictado resolución de medidas provisionales, que le adjudicaban a la esposa el uso de la vivienda familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error patente en la apreciación y valoración de la prueba e infracción de la doctrina legal sobre el valor incriminatorio de las declaraciones de la víctima como única prueba de cargo, así como en infracción del principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, solicitando la audición de la cinta grabada en esta Sala, lo que ha sido desestimado por Providencia de esta Sala de fecha 15 de abril de 2008 , contra la que el apelante ha formulado recurso de súplica.

Entrando, pues, en primer lugar en la resolución de tal recurso, debe esta Sala ratificar la denegación de la práctica en esta alzada de la referida audición, por cuanto no cabe la repetición en apelación de las pruebas practicadas en la primera instancia, al no ser éste ninguno de los supuestos previstos en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece, que podrán proponerse, para su práctica, en el recurso de apelación, las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada, lo que exigirá una triple comprobación:

1)Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

2)Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y a...

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