SAP Madrid 402/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2008:13362
Número de Recurso770/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 MADRID

SENTENCIA: 00402/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8 1280A FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7039021 /2007

RECURSO DE APELACION 770 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Alvaro , Ángela

Procurador: sr. MOLINA SANTIAGO

Contra: KING'S COLLEGE S.A.

Procurador: SRA. ARAUZ DE ROBLES VILLALON

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMA SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

En Madrid a veintinueve de Septiembre de 2008. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.81 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado impugnante D. Alvaro Y DOÑA Ángela , y de otra, como demandado-apelante KING'S COLLEGE S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:.

" ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por D. Alvaro Y Dª Ángela , actuando en nombre propio y de su hijo, D. Jose Manuel , contra KINGS COLLEGE, S.A. y, en consecuencia CONDENO A KING'S COLLEGE, S.A. a que abone a la actora la suma de 3.381 Euros, absolviendo a la demandada de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veinticinco de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 81 de Madrid en la cual se estimaba parcialmente la demanda promovida, Por don Alvaro , y doña Ángela , actuando en su propio nombre en el de su hijo Jose Manuel , menor de edad, condenando a la entidad King`s College Sociedad anónima al abono la parte actora de la cantidad de 3381 #, absolviendo a la demandada que las otras pretensiones ejercitadas sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La parte recurrente, y demandada en el procedimiento, basó su recurso de apelación en infracción de normas o garantías procesales que causaron indefensión a la parte recurrente con infracción del artículo 400 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española en segundo lugar en una errónea valoración de la prueba, solicitando una nueva valoración por la sala respecto del incumplimiento de las obligaciones de la entidad demandada y de la indemnización por daños y perjuicios que se fija la sentencia y en tercer lugar, en la valoración de la prueba y en la inexistencia de daños morales, y en la valoración del daño moral, en el importe que se señala en la resolución recurrida solicitando la revocación de la resolución de instancia y la estimación del recurso de apelación interpuesto con expresa condenana en costas a la parte actora de ambas instancias.

La parte actora de igual modo recurrió a la citada resolución además de oponerse al recurso de apelación en cuanto al error de la valoración de la prueba, por la falta de justificación de la expulsión del alumno, igual modo en la vulneración del derecho a la educación con infracción del artículo 27 apartado uno de la Constitución Española y del espíritu total del articulado de la ley 8/1985 de tres de julio reguladora del derecho educación, en tercer lugar en una revaloración de la prueba y en una incorrecta determinación de la indemnización procedente, solicitando oponerse al recurso de apelación interpuesto e impugnando la sentencia; cuya revocación se interesa por ser desfavorables a la parte, declarándose la vulneración del derecho a la educación con condena al pago de la suma indicada, en suplicó del éscrito de demanda, en concepto de indemnización por los daños materiales causados y de una indemnización por los daños morales causados a la parte actora en la cuantía, que el tribunal considere justa que habrá de ser en un importe superior, a la consignada en la sentencia dictada en la instancia con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Centrado los anteriores términos recurso apelación interpuesto, por la representación de la entidad King`s College, basándose en primer lugar en una infracción de las normas o garantías procesales que han causado indefensión a la parte demandada manifestándose que la demanda solamente hace relación a unos incumplimientos genéricos que no especifica en el momento de interponer la y ha introducido nuevos hechos durante el curso del procedimiento que privó a la parte contraria de poder alegar lo que tuviera por conveniente al respecto de dichos hechos, y ha de ser la parte actora la que está obligada a señalar los hechos, e incumplimientos que originan la responsabilidad exigida a la entidad demandada y no, es papel de la demandada adivinar dónde radica el incumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, de hecho se manifiesta por el recurrente el alumno se encontró escolarizado el colegio durante tres cursos, y de la lectura de la demanda se comprueba que la parte actora circunscriben los incumplimientos al último año que permaneció es decir en el curso 2004 2005,en reception, cuando además conculca, la doctrina de los actos propios y decide permanecer en el colegio tres cursos consecutivos y lo denuncia por hechos que ocurrieron los cursos anteriores, puntualizando estos hechos concretos a instancia del juzgado en el acto de la audiencia previa y se concretó que consistía en la exclusión de una excursión a la piscina, de una excursión a la granja escuela, y que fuera apartado de las actividades del nivel de Nursery, y nada se manifiesta sobre que el menor no fuera sometido a las evaluaciones que se realizaban al resto de los niños causando ello una absoluta indefensión a la parte: igualmente este incumplimiento que en forma extemporánea se pone de manifiesto en el acto de la audiencia previa, es la que la resolución de instancia toma como base para valoración de la indemnización, igualmente estos incumplimientos no fueron denunciados en el momento procesal oportuno introducidos en la propia audiencia previa y por lo tanto se ha visto privada al introducirlos de poder contrarrestar dichos incumplimientos en la fase de alegación y prueba causándole indefensión.

Con carácter previo conviene precisar que de la lectura de la demanda quedo acreditado, y es expuesto que el menor se encontró escolarizado en el curso 2002 2003 y en el año 2003 y 2004, y en el curso 2004 2005, en las categorías denominadas en el centro escolar, Pre Nursery, Nursery, y Reception, manifestando que existía un desinterés por parte del profesorado que no solamente era nulo sino perjudicial para el menor, toda vez que se vio desplazado despreciado y desatendido en todos los sentidos, concluyendo que existió un evidente perjuicio para el niño desde el punto de vista formativo y emocional , y una falta de profesionalidad absolutamente intolerable en las personas que tenían asignada la atención de los alumno y un engaño a sus representados sin estaban pagando en ese momento el costo del curso último señalado mientras que era trasladado a escondidas y sin su conocimiento a un curso de nivel inferior y de menor precio produciéndose una exclusión de facto del centro escolar, existiendo un proceso de acoso por parte del colegio demandado; en la propia demanda en el hecho tercero se manifiesta y concretan cuál era el mál trato inferido y las presiones y manifiestan que la la exclusión del menor a las excursiones y actividades que realizan sus compañeros, el traslado al menor a un aula distinta de la suya, de alumnos de nivel inferior y con desprecio e indiferencia hacia el menor de las profesoras titulares incluso de otros compañeros, un trato físico no adecuado con el menor y presiones constantes sobre los padres para conseguir que se trasladará su hijo a otro centro escolar, engaño a los padres en relación a la situación escolar del niño, al llevar a cabo sus desplazamientos de aulas, y la expulsión de hecho de mis representados del centro demandado por la vía de no convocarles para el comienzo del curso escolar siguiente a pesar de haber abonado estos de la reserva de la matrícula: manifestando que se producen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR