SAP Alicante 265/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:2046
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 265

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada ARIMA MAR S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y dirigida por la Letrada Dª. Josefa Cerdán Botella, y como apelada la DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez con la dirección del Letrado D. Santiago Soler Bernabeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 973/03, se dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda deducida por la DIRECCION000 de Alicante contra la mercantil Arima Mar SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la terraza comunitaria donde se han instalado los aparatos de aire, es un elemento común esencial, por ende, con prohibición legal de alteración por actuación de carácter privativo de los comuneros sin el permiso o autorización previos y unánime de la soberana Junta de propietarios, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las consecuencias fácticas y jurídicas de tal declaración compeliéndole a respetarla y a que en lo sucesivo se abstenga de volver ocupar como han hecho la terraza comunitaria, y se abstenga del mismo modo de instalar elementos privativos de su propiedad-negocio en esa zona común Y CONDENANDO a la demandada a retirar de la terraza aludida los dos aparatos de aire acondicionado con todos sus aditamentos, restituyendo de ese modo el elemento común a su estado primitivo y a reparar los desperfectos inferidos al mismo, dada la inconsentida instalación y ocupación habidas, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 14-B/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de Junio de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Huelva 156/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • 30 Julio 2010
    ...el TS en diversas sentencia entre las que podemos citar la de 21/11/2.007, lo mismo cabe decir de las Audiencia Provinciales ( SAP de Alicante de 16.06.2.005, SAP de Málaga de 24.06.2.005, SAP Alicante 17.02.2010 . No obstante lo anterior, en este caso no se trata de una comunidad de propie......
  • SAP Huelva 80/2006, 2 de Mayo de 2006
    • España
    • 2 Mayo 2006
    ...común del inmueble y no puede ser modificada su configuración sin consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios (SAP de Alicante de 16.06.2.005 y SAP de Málaga de 24.06.2.005) y el hecho de tener licencia de obras del Ayuntamiento no cambia esta consideración, en definitiva que al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR