SAP Madrid 547/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:13092
Número de Recurso466/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00547/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007426 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 710 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: SANTIAGO PEÑARANDA S.L.

Procurador: MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO

Contra: NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA S.A.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. «Renting».

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERODªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 710/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante SANTIAGO PEÑARANDA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª José Ruiperez Palomino y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimar la demanda interpuesta por Newcourt Financial España S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, contra Santiago Peñaranda S.L., representada por la Procuradora Dª Mª José Ruipérez Palomino. Declarar resueltos los contratos de arrendamiento de bienes muebles suscritos por las partes por incumplimiento de la demanda. Condenar a Santiago Peñaranda S.L. a que pague a Newcourt Financial España S.A. la cantidad de 100.931,90 euros en concepto de precio de resolución más la cantidad que resulte por multiplicar por 41,80 euros, 0,95 euros, 19,35 euros y 3,40 euros, respectivamente, por el número de días de retraso en la entrega de los equipos como recargo por retraso en la devolución de los mismos, de acuerdo con lo pactado en los contratos de arrendamiento suscritos. Condenar a Santiago Peñaranda S.L. a que devuelva a su costa a la demandante los equipos objeto de arrendamiento. Imponer a la demandada las procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de mayo de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Newcourt Financial España, SA» acción constitutiva material de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Santiago Peñaranda, SL», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se declare [sic] resueltos los Contratos de Arrendamiento de fecha 5 de diciembre de 2003,

    27 de febrero y 22 de junio 29 [sic] de 2004 por incumplimiento del mismo por parte de la demandada.

  2. - Que se condene a la demandada al pago de la cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMS [sic] (100.931,90 E) en concepto de precio de resolución y a la cantidad que resulte de multiplicar por 41,80 E , 0,95 E, 19,35 E y 3,40 E por el número de días de retrasoen la entrega de los Equipos, como recargo por retraso en la devolución de los mismo [sic] en los términos pactados en los Contratos de Arrendamiento suscrito [sic].

  3. - Que se condene a SANTIAGO PEÑARANDA S.L. a devolver a su costa, los equipos objeto de arrendamiento.

  4. - Que se condene expresamente a SANTIAGO PEÑARANDA S.L., al pago de las costas derivadas del presente procedimiento judicial».

    (2) Turnado en fecha 23 de mayo de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 22 de junio de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2006, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Santiago Peñaranda, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que declare la íntegra desestimación de la demanda [sic] con expresa imposición de costas a la parte demandante».

    (4) Por proveído de 2 de octubre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 15 de enero de 2007 siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa.

    (6) Celebrado el acto del juicio finalmente en fecha 30 de octubre de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos conclusos para sentencia.

    (7) En fecha 13 de noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta.

    (8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de noviembre de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida, entidad mercantil «Santiago Peñaranda, SL» interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

    (9) Por proveído de 26 de noviembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

    (10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Santiago Peñaranda, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes: «..

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO

Valoración de la actividad probatoria

La impugnación de la resolución apelada se basa en la respetuosa disconformidad de esta parte con la excesiva simplificación del procedimiento, que indudablemente coadyuva a la tesis de la contraparte a imponerse en el litigio.

Y es que para nada el Juzgador analiza ciertos hechos que de forma inequívoca constan acreditados, y que conducen indudablemente a la desestimación de la demanda.

El principal dato, olvidado por el Juzgador, es la clara vinculación entre la actora y la mercantil encargada de llevar a cabo el mantenimiento de los equipos (MINORPLANET SYSTEMS).

Ambas mercantiles, como se demuestra de la documental obrante en autos, tienen gran interrelación, vinculación, son parte integrante del grupo CIT. Ello se extrae, no sólo de un mero cotejo de las documentales, en los contratos suscritos entre actora y demandada aparece el logotipo de Minorplanet en el margen derecho; y en la parte inferior (de los contratos aportadospor la actora) se refiere expresamente que "Minorplanet es un nombre comercial propiedad de Newcourt Financial España S.A...." y continúa "empresa de C.1.7 . Group... , cuyas siglas ecabezan [sic] el

contrato en el margen superior derecho.

Pero ésta vinculación no se extrae sólo de lo ya referido, sino porque del conjunto de la prueba practicada ha quedado acreditado que, después de haberse constatado defectos en los equipos (lo que más abajo se analizará) es NEWCOURT quien informa a mi mandante que el servicio de mantenimiento ha sido oficialmente acordado con la empresa lnypsa, advirtiéndole Newcourt que "ninguna otra empresa tiene experiencia, equipamiento, acceso al producto o autorización para ser capaz de proveer el Servicio de mantenimiento..." y ello porque de los contrario, "...puede afectar determinantemente a las condiciones del contrato, perdiéndose las garantía asociadas con el producto minorplanet" (DOCUMENTO N° 11 DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 299/2016, 12 de Septiembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 12 Septiembre 2016
    ...entenderse válida y eficaz la exoneración de la obligación de mantenimiento a la arrendadora, a tales efectos SAP Madrid Sección 10ª 17 de septiembre de 2008 recurso 466/2008 "Esta aparente desprotección del arrendatario sólo es amparable en Derecho, en cuanto venga acompañada de la cesión ......
  • SAP Madrid 94/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • 8 Marzo 2010
    ...eliminan- la responsabilidad del arrendador en los casos de defectos o vicios de la cosa. Así lo ha puesto de relieve la SAP Madrid, Sección 10ª,de 17 septiembre 2008 "el renting no puede considerarse nulo por el hecho de que la sociedad financiera se exonere de responsabilidad en lo relati......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR