SAP A Coruña 340/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2005:267 |
Número de Recurso | 1368/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 372/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 350/05-SA, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE FUNERARIA GENESIS, S.L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. GANTES DE BOADO y dirigida por el Letrado SR. VAAMONDE ROMERO y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Ernesto , representado en ambas instancias por el Procurador SR. SÁNCHEZ GARCÍA y dirigido por el Letrado SR. CORREDOIRA RODRÍGUEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, con fecha 26.4.05. SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada por el/la procurador/a Sr. Pascual Gantes de Boado en nombre y representación de Funeraria Génesis, asistida del Letrado José Manuel Vaamonde Romero contra Ernesto , representado por el Procurador Sr.Sánchez García, asistido del letrado Sr. Corredoira Rodríguez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al demandado de todos los pedimentos frente a él dirigidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Iltma Audiencia Provincial de A Coruña, apelación que deberá de prepararse por escrito redactado en los términos del art. 457 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y presentado ante éste juzgado en el plazo de CINCO DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la notificación del presente.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos. Llévese la presente al libro legajo de sentencias de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales".
Contra la referida resolución por FUNERARIA GENESIS, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora FUNERARIA GÉNESIS S.L. contra el demandado D. Ernesto por importe de 1287,57 euros, derivados del hecho de que por la demandante se satisfizo al Ayuntamiento de A Coruña las tasas correspondientes a sala de autopsia y depósito municipal del cadáver del hijo del demandado, que falleció en trágicas circunstancias, derivadas del consumo de estupefacientes. El Sr. Ernesto se opone a la demanda contra el mismo dirigida, fundándose en que las razones del devengo de las tasas provienen de la aparición, en avanzado estado de descomposición, del referido cadáver, lo que no permitía su identificación, de modo tal que, por mandato del Juzgado de Instrucción, se dispuso que el mismo permaneciese en el depósito municipal, en tanto en cuanto no se procediera a la práctica de una prueba de ADN, lo que se retrasó tres semanas. El demandado siempre se negó a abonar y a que se abonasen las referidas tasas y así expresamente se lo comunicó a la demandante, pagando, no obstante, la factura correspondiente a los demás gastos de sepelio, por importe de 2031,12 euros con data 4 de julio de 2002. El 9 de julio de 2002, el Sr. Ernesto presenta instancia ante el Ayuntamiento de A Coruña, solicitando que no se proceda a la liquidación de la tasa fijada en la Ordenanza Municipal fiscal nº 9, en concreto de utilización del depósito de cadáveres del Cementerio de Feans, toda vez que los 21 días de la utilización del dicho depósito fue como consecuencia de Orden Judicial para la determinación, previas las pruebas de ADN, de la identificación del cadáver. A dicho escrito se informó favorablemente por el Jefe de la Sección de Concesiones, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento, con...
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