SAP A Coruña, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2002:3197
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 161/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio de Menor cuantía 678/00, sobre declinatoria de competencia, seguido entre partes: Como Apelante: TALISMÁN VIAJES SA. (siendo su procuradora de 1ª Instancia la Sra. Diaz Amor) y como Apelados: Dª. Virginia Y D. Felipe (siendo su procurador de 1ª Instancia el Sr. Del Río Sánchez) - Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 27 de Marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva gue: " Que estimo la cuestión de competencia por declinatoria promovida por el procurador don José Manuel Del Río Sánchez en nombre y representación de doña Virginia y don Felipe , con relación a la demanda promovida contra ellos por laentidad mercantil "VIAJES TALISMÁN SA.", representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor; en consecuencia declaro ser este Juzgado incompetente por razón de territorio y mando que se remitan los autos al Juzgado Decano de Santiago de Compostela, al que corresponde el conocimiento del asunto, con emplazamiento de las partes por diez días. Impongo a la parte actora las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Talisman Viajes SA., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de Diciembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La motivación impugnatoria que se invoca no puede ser estimada en virtud de las siguientes consideraciones que, seguidamente y en la correcta línea interpretativa ya expuesta en la sentencia de instancia, pasan a exponerse:

A) Ambas partes están de acuerdo en que al ejecutarse en la demanda una acción de responsabilidad penal contra dos antiguos administradores de la empresa, el juzgado territorialmente competente es...

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