SAP Baleares 49/2000, 2 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:1
Número de Recurso806/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2000
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 49

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a 2de Enero de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el no 128/99 , Rollo de Sala nº 806/99, entre partes, de una como demandada - apelante Dª María Teresa ., representadas por el Procurador D. Francesca Vidal Pupoll, v de otra, como actora - apelada D. Gerardo y Dª Estefanía , representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivo,; letrados.

ES PONENTE el timo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra- magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma en fecha 11 de Junto de 1999. se dictó sentencia cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Francisco Javier Gava Foni obrando en nombre y representación de D. Gerardo y D. Estefanía , contra D. María Teresa representada por la Procuradora D. Francisca Vidal Ripoll, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, por ser esencialmente indivisible en tres partes, procede venderse en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, al objeto de repartirse los tres comuneros el precio que se obtenga, en proporción a su parte respectiva, condeno a la demandada D. María Teresa a estar y pasar por la anterior declaración, hacer o dejar de hacer cuanto sea preciso o conveniente para su efectividad y cumplimiento y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO,- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 24 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se, aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

No se ventila en esta alzada otro aspecto litigioso que el de la procedencia o improcedencia de condenar a la parte demandada allanada a la demanda de división de cosa común y venta en pública subasta al pago de las costas procesales causadas en la prirnera instancia. La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que las impone por entender que con su conducta obstativa al pago, ha forzado a la parte acreedora a acudir a los tribunales con los gastos, molestias Y retrasos que ello comporta. No se muestra conforme la parte demandada con dicho...

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