SAP Barcelona, 1 de Julio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:7007
Número de Recurso550/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 377/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Mataró, a instancia de CAHISPA, CIA DE SEGUROS, SA., representada por la Procurador Doña Dolors Divi Alasa, contra Don Jose Carlos , representado por la Procurador Doña Esther Bartra Corominas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Dolors Divi Alasa, en representación de CAHISPA, SA., contra don Jose Carlos , representado por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución de contrato interesada, sin imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fechó 20 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 de Premiá de Mar, y de la plaza de aparcamiento n° NUM002 , ejercita acción de desahucio por expiración del plazo frente al arrendatario de las mismas, alegando que ambas partes celebraron contrato de arrendamiento con fecha 19 de julio de 1995, pactando una duración de sesenta meses, sin que se pactara prórroga convencional alguna, por lo que, conforme al artículo 10 de la vigente LAU, procede resolver el contrato, sin embargo, habiendo sido requerido de desalojo el demandado con fecha 4 de mayo de 2000, no aceptó el requerimiento, manifestando que ya no ostenta la calidad de arrendatario de la finca en cuestión sino la de propietario.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) La actora comunicó al demandado, mediante carta de fecha 29 de noviembre de 1999, y a los efectos determinados en el artículo 25 de la vigente LAU, que tenía concertada la venta de la vivienda litigiosa, indicándole la identidad de los compradores y el precio de la compraventa. 2) El 3 de enero de 2000, el arrendatario notificó a la propiedad su intención de adquirir la vivienda en las condiciones comunicadas. 3) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1085/2005, 20 de Septiembre de 2005
    • España
    • September 20, 2005
    ...por infracción de Ley interpuestos por los procesados Evaristo, Juan Francisco, Sebastián y Gabino contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de julio de 2002 recaída en causa seguida contra dichos acusados por un delito contra la libertad y la seguridad en el 2) NO HA......
  • SAP Alicante 114/2005, 11 de Marzo de 2005
    • España
    • March 11, 2005
    ...de las respectivas acciones se acomode a los demás requisitos legales. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia Audiencia Provincial Barcelona (Sección 4ª), de 1 julio de 2002 . En consecuencia, pacífico en esta alzada el transcurso del plazo legalmente previsto para la expiración del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR