SAP Barcelona 881/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2002:10013
Número de Recurso4676/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución881/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 881

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Igleias Martín.

Doña María José Magaldi Paternostro.

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos.

En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, enjuicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 4676/01. Núm de Orden. 23-3710/02, sobre delitos de robo con intimidación y de detención ilegal y falta de lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona, contra Don Felipe , nacido el 18 de enero de 1977, hijo de Ángel y de Aurora , natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Josep Castelló Vall y defendido por el Letrado Don Máximo Godó Folgoso, Don Ignacio , nacido el 3 de enero de 1972, hijo de Gabino y de Camila , natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Ana Pau Ricard y defendido por el Letrado Don Santiago González Arias y Don Lucio , nacido el 4 de junio de 1973, hijo de Rafael y de Carmela , natural de Barcelona y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Don Jordi Rojo Rodes habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y en calidad de acusación particular la entidad Luna Mora Barcelona SL. representado por el Procurador Don Carlos Arcas Hernández y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Petrus Borrás, siendo Magistrado Ponente SS. Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 4676/01 delJuzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona, incoadas en 22 de octubre de 2001 por delitos de robo con intimidación y de detención ilegal y falta de lesiones, en las que figuran como acusados Don Felipe , Don Ignacio y Don Lucio , debidamente circunstanciados más arriba, las que tuvieron entrada en este Tribunal en 5 de abril de 2.002, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

Por el Ministerio fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de a) un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242-2 del C° Penal, b) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C° Penal y c) una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Cuerpo Legal y reputando criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Don Felipe , Don Ignacio y Don Lucio . Concurre en el accusado Sr. Ignacio la agravante de disfraz del art. 22.2 del C° Penal; concurre en el acusado Sr. Lucio la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del C° Penal y concurre en el Sr. Lucio y el Sr. Felipe la atenuante análogica a la de haber confesado el hecho del art. 21.6ª en relación con el art. 21.4ª del mismo C°. Solicitó para los mismos las siguientes penas: por el delito a) al Sr. Ignacio la pena de cinco años de prisión, al Sr, Lucio la pena de cuatro años y seis meses de prisión y al Sr. Felipe la pena de cuatro años de prisión. Por el delito b) al Sr. Ignacio la pena de seis años de prisión, al Sr. Lucio la pena de cinco años de prisión y al Sr. Felipe la pena de cuatro años de prisión. En todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta c) la pena de seis fines de semana de arresto a cada uno de ellos. Costas por partes iguales. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a Concepción a razón de 43 euros por cada uno de los días que haya tardado en sanar una vez sea emitido informe de sanidad por parte del médico forense y el legal representante de la entidad Luna Mora en 4.609.400 ptas (27.703'05 euros) respondiendo todos ellos de forma conjunta y solidaria.

Por la acusación particular se calificaron los hechos en los mismos términos que la acusación pública si bien no se aprecian circusntancias atenuantes de la responsabilidad en los acusados Sres. Lucio y Felipe y solicita las siguientes penas: por el delito a) al Sr. Ignacio la pena de cinco años de prisión, al Sr. Lucio la pena de cinco años de prisión y al Sr. Felipe la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por el delito b) al Sr. Ignacio la pena de seis años de prisión, al Sr. Lucio la pena de seis años de prisión y al Sr. Felipe la pena de cinco años de prisión. En todos los casos con la misma accesoria de inhabilitación especial. Por la falta c) la misma pena interesada por el Ministerio Fiscal, Costas por partes iguales. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán solidariamente a Concepción a razón de 43 euros por cada uno de los 180 días correspondientes al tiempo de estabilización de sus lesiones psíquicas incluido el tiempo de estabilización de las físicas, siendo la suma total la de 7.740 euros. Por secuelas según baremo e informe médico forense 19 puntos a razón de 1.113'71 euros más el 10 por ciento del factor corrector en virtud de estar la víctima en edad laboral sumando en total 23.276'54 euros; asimismo deberán indemnizar a la entidad Luna Mora Barcelona en 26.483 euros correspondientes a 4.406.400 ptas.

Tercero

Por la defensa del acusado Sr. Felipe se califica a éste como autor responsable de un robo con fuerza de los arts. 237 y 240 por estar esperando al autor que estaba dentro. Concurre la atenuante analógica 21.6 en relación con el art. 21.4 y solicita la pena de tres años de prisión. Por la defensa del Sr. Ignacio se afirma que no existe delito de detención ilegal y dicho acusado no intervino en el delito de robo y solicita la libre absolución con declaración de las costas de oficio. Por la defensa del Sr. Lucio se entiende que los hechos son constitutivos del delito de hurto de los arts. 234 y 235.3° del C. Penal y alternativamente de un delito de robo con fuerza de los arts. 238 y 241 del mismo C° o alternativamente de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1° del mismo C°. De dicho delito es cómplice el Sr. Lucio . Concurre la atenuante de confesar a las autoridades la infracción del art. 21.4ª del C° Penal y alternativamente la atenuante analógica de haber confesado el hecho del art. 21.6ª en relación con el art. 21.4ª; concurre la circunstancia de reparación del daño o disminución de sus efectos del art. 21.4ª del C° Penal y concurre la eximente incompleta de trastorno mental transitorio de juego patológico del art. 20.1ª en relación con el art. 21.1ª y alternativamente una atenuante analógica por ludopatía del art. 21.6° del C° Penal. Solicita la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Único.- Don Felipe , Don Ignacio y Don Lucio , sin antecedentes penales los dos primeros y sin que consten los del tercero, puestos de común y previo acuerdo en la acción y en el reparto del papel que cada uno desempeña, si bien no consta suficientemente que dicho acuerdo alcanzara a la utilización del cuchillo y al hecho de atar a la empleada a los que se hará referencia más adelante, y guiados del propósito de enriquecerse realizaron los hechos que se relatan a continuación: Aprovechando el Sr. Lucio su trabajo como vigilante de seguridad en la discoteca "Luna Mora" sita en la calle Ramón Trías Fargas s/n de Barcelona entró en contacto con el Sr. Felipe proponiéndose la realización de un atraco haciendo uso de lainformación que él podía facilitar sobre las costumbre de los empleados del local. Sr. Felipe a tal fin para la realización material del hecho contactó con el tercer acusado Sr. Ignacio quien sería el encargado de hacerse con el dinero según el plan previsto. Así pues el día 21 de octubre de 2001 el Sr. Lucio le manifestó al Sr. Felipe que la forma mejor de realizar el atraco seria que Ignacio se escondiera a la hora del cierre en la escalera de la salida de emergencia una vez fueran desalojados todos los clientes comprometiéndose Lucio a efectuar una llamada de aviso al móvil de los otros acusados una vez que solo quedara en el local la encargada contando el dinero de la recaudación en su despacho. Algo antes de las 7 de la madrugada el Sr. Ignacio se quedó en el interior del local escondido y el acusado Sr. Lucio avisó por el teléfono móvil de que todos los empleados excepto la encargada habían salido y que por tanto había vía libre para actuar. Mientras el Sr. Felipe esperaba en la puerta de la sala de fiestas en una motocicleta a los fines de asegurar la huida de su compañero Sr. Ignacio . Sobre las 7'35 horas, según el plan previsto, haciendo uso de un cuchillo y teniendo colocada la capucha de la chaqueta del chándal el Sr. Ignacio entró en el despacho de Concepción , encargada del local y esgrimiento el mismo le requirió para que le entregara todo el dinero, al tiempo que gritaba "cállate y no me mires a la cara, si te mueves te mato, si me miras te mato" haciéndose de este modo con un total de 6.320.400 ptas (37.986'37 euros). correspondientes a la recaudación del jueves viernes y sábado de los cuales solo 5.436.000 ptas pertenecen a dicha entidad manteniendo atada a la mujer a la silla del despacho con un cordón de zapato mientras registraba el mismo y tras marchar del lugar volvió hasta tres veces debido a que no encontraba la salida del local obligando a...

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