SAP Albacete 35/2000, 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2000:251 |
Número de Recurso | 249/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 35
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. DIEGO GOMEZ INIESTA
En Albacete a quince de marzo de dos mil.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 358-97 de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Albacete-7 y promovidos por, Narciso Y Olga , contra DELEGACION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL (CONSEJERIA), sobre Acción personal de protección judicial del menor; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en 23 de abril de 1.999 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpusieron los referidos demandantes, como apelantes primeros que han estado representados por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro y defendido por el Letrado
D. José Joaquín Ramón Gómez, habiendo comparecido igualmente la parte demandada apelada, bajo la dirección del Letrado D. De la Junta de Comunidades D. Pedro Higueras Chaves, siendo el representante del Ministerio Fiscal el Iltmo. Sr. D. José Martínez Jiménez.
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Aguado Simarro, actuando en nombre y representación de Don Narciso y Doña Olga , debo absolver y absuelvo a la Dirección Provincial de Albacete de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de las pretensiones contra ella deducidas y sin que proceda condenar en costas a los demandados. Notifíquese lapresente a las partes, haciéndoles saber que en el término de cinco días cabe interponer recurso de Apelación, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo"
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, Narciso y Olga , como apelantes primeros y el Ministerio Fiscal como apelante segundo, que les fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la vista publica el 8 de febrero de dos mil, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en poyo de sus respectivas pretensiones.
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- En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia en primera instancia por las razones expuestas en el antecedente quinto de la citada resolución así como el término para dictar sentencia en esta instancia, por el volumen de trabajo del Iltmo. Sr. Magistrado Ponente.
VISTO siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
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