SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:12179
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 44/2004

D.PREVIAS Nº 3509/1998

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de Noviembre de 2005.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Presidente, D. JORGE OBACH MARTÍNEZ y Dña. Mª LUISA CORCOY BIDASOLO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 44/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad, contra Roberto, nacido el 16-8-37 en Soria, hijo de Fernando y Emilia, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en AVENIDA000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona, representado por el Procurador D. Jesús Acin Biota y defendido por el Letrado D. Jordi Ribas José, contra Regina, nacida el 3-10-35 en Alcover, hija de Tomás y Rosa, con D.N.I. nº NUM004 y domicilio en AVENIDA000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona y contra Araceli, nacida el 2-3-66 en Tarragona, hija de José Luis y Mª Carmen con D.N.I. nº NUM005 y domicilio en AVENIDA000, nº NUM001

, NUM002 NUM003 de Barcelona, representadas ambas por el Procurador D. Jesús Milán LLeopart y defendidas por el Letrado D. Joan Manel Olivares y contra las mercantiles OSTRAKA SL y CIRCULO DUCI SL, como responsables civiles subsidiarias, representadas por el procurador Sr. Acín y defendidas por el letrado Sr. Ribas, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por BANCO PASTOR S.A. representado por el Procurador Dña. Ana Roger Planas y defendido por el Letrado D. Miquel Masramón Ordis, por CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Olga Vázquez Moreiras, por CITIBANK ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González, por CAIXA D#ESTALVIS DE TERRASSA, representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por el Letrado D. David Moner Codina, por BANSABADELL HIPOTECARIA SCH S.A., representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. Miquel Font i Gomes, por BANCO DE COMERCIO S.A., actualmente absorbido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y defendido por la Letrada Dña. Mara Torralba Mendiola, y por el AYUNTAMIENTO DE ULLDEMOLINS, representado por el Procurador Dña. Laura de Manuel Tomás y defendido por el Letrado D. Antoni Valls i Pou; actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral los días 26, 27 y 28 de Abril y 3 y 4 de Mayo de 2005.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de un delito de estafa del art 248, 249 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil del art. 74 y 392 en relación con el 390.1, 2 y 3 del CP, del que son autores los acusados Roberto y Araceli, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros y costas, para el primero y la de cinco años de prisión, con la misma accesoria y multa de 18 meses con cuota diaria de 30 euros y costas para la segunda. En responsabilidad civil solicitó una indemnización conjunta y solidaria a cargo de ambos acusados para las entidades bancarias perjudicadas en las sumas defraudadas más intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Ostraka SL y Circulo Duci SL.

La acusación particular que ejercita Banco Pastor SA estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público del art 392 en relación con el art 390.1, 2 y 3 del CP, un delito continuado de falsificación de certificado del art 399 y 74 del CP, y un delito continuado de estafa del art 248 y 250.6 en relación con el 74 del CP, siendo autor Roberto de los delitos de falsificación y los tres acusados del delito de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas, y solicitó, para Roberto, la pena de seis años de prisión por el delito continuado de estafa y la pena de tres años de prisión y multa de 10 meses por el delito de falsificación de documento oficial y certificado. Para Araceli y Regina la pena de cuatro años de prisión para cada una, accesorias para todos y costas. En responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a dicha entidad en la suma de 102.172,05 euros (17.000.000 ptas) mas intereses legales y, alternativamente si no son condenados, por la vía del art 122 CP, con responsabilidad civil subsidiaria de Ostraka SL y Circulo Duci SL. Se solicita también la declaración de nulidad de las operaciones fraudulentas realizadas que se enumeran.

La acusación particular que ejercita Caja de Ahorros de Cataluña calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial del art 392 en relación al 390.1, 2 y 3 y 74 del CP, un delito continuado de falsedad en documento privado del art 395 y 74 del CP y un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.6 y 74, en concurso medial el primero y el último, del que son autores todos los acusados, sin circunstancias y solicitando la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 10.000 ptas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, para cada uno y en responsabilidad civil una indemnización a dicha entidad en la suma de 15.785.090 ptas, mas intereses derivados que se determinen en ejecución de sentencia con responsabilidad civil de Ostraka SL y Circulo Duci SL. Alternativamente la responsabilidad del art 122 CP para aquel acusado que resulte absuelto. También solicita la nulidad de las escrituras de segregación y venta, declaración de obra nueva y préstamos hipotecarios realizados con documentos falsos y la cancelación de las inscripciones registrales que correspondan.

La acusación particular que ejercita Citibank España SA calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial del art 392 en relación al 390.1, 2 y 3 y 74 del CP, un delito continuado de falsedad en documento privado del art 395 y 74 del CP y un delito continuado de estafa del art. 250.6 y 74, en concurso medial el primero y el último, del que son autores todos los acusados, sin circunstancias y solicitando la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 60 euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, para cada uno y en responsabilidad civil una indemnización a dicha entidad en la suma de 9.452.356 ptas, (56.809,80 euros) mas intereses legales y costas del procedimiento hipotecario con responsabilidad civil de Ostraka SL y Circulo Duci SL. Alternativamente la responsabilidad del art 122 CP para aquel acusado que resulte absuelto. También solicita la subsanación de las inscripciones registrales que correspondan y la realización de las fincas par cubrir la responsabilidad civil declarada.

La acusación particular que ejercita la Caixa d#Estalvis de Terrassa califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249 y 250 del CP del que son autores todos los acusados, solicitando una pena para cada uno de seis años de prisión y multa de 12 a 24 meses, accesorias. costas e indemnización en la suma de 12.610.121 ptas., con responsabilidad civil subsidiaria de Ostraka SL y Circulo Duci SL.

La acusación particular que ejercita Bansabadell Hipotecaria SFC SA calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público del art 392 en relación al 390.1, 2 y 3 y 74 del CP, y un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 74 de los que es autor el acusado Roberto y un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 74 del CP del que son autoras las acusadas Araceli y Regina, sin circunstancias y solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 25 euros por el delito de estafa y la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses y la misma cuota por el delito de falsedad, accesorias y costas y en responsabilidad civil una indemnización a dicha entidad en la suma de 101.737,87 euros, mas intereses legales desde la fecha de la estafa con responsabilidad civil directa de Ostraka SL y Circulo Duci SL. Alternativamente la responsabilidad del art 122 CP para aquel acusado que resulte absuelto.

La acusación particular que ejercita Banco Bilbao Vizcaya Argentaria calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial del art 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del CP, y un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 74 de los que es autor el acusado Roberto y un delito continuado de estafa del art 248, 250.1.6 y 74 del CP, sin circunstancias, de los que son autores todos los acusados del delito de...

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