SAP Baleares 137/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2000:2133
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 137/2000

S.SªS. Ilmas.

  1. Antonio José Terrasa García.

    Dª. Margarita Beltrán Mairata.

  2. Diego J. Gómez Reino Delgado.

    En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio del dos mil.

    La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 22/2000, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 308/99, de fecha 8.11.1999, seguido ante el Juzgado de lo Penal n°. 7 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: "Que CONDENO a Matías , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto y de un delito de falsificación de contraseña o marca industrial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo por el delito de hurto la pena de SEIS MESES de arresto mayor, y por el delito de falsificación la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, accesorias legales y pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Debe ABSOLVER Y LE ABSUELVO del delito de daños del que venía acusado por la acusación particular, declarando las costas de oficio. Debo CONDENARA Y CONDENO A Jose Francisco en concepto de encubridor del delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de DOSCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA (200.000.-ptas) con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. DEBO ABOSLVERLE Y LE ABSUELVO del delito de falsedad y del delito de daños de lo que también venía acusado. Costas de oficio. Matías deberá indemnizar de forma directa a ES-GA con el valor en que se tasen pericilamente los daños ocasionados en el martillo y en la que se acredite en ejecución de Sentencia por los daños y perjuicios sufrido por la no utilización del martillo desde el día 6 de Febrero hasta el día 21 de Marzo de 1996. De dichas cantidades será responsable civil subsidiario Jose Francisco . Hagase entrega definitiva al perjudicado del martillo intervenido. Se ratifica el Auto de SOLVENCIA de los acusados dictado por el Juez de Instrucción".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Matías , Jose Francisco yMINISTERIO FISCAL, actuando como Procurador en su representación D. J. ARBONA RULLAN y D. JUAN REINOSO RAMIS, respectivamente, con asistencia Letrada de D. J.Mª. BIARNES PERPIÑA y Dª. CONSUELO PAU, también respectivamente; siendo parte apelada: D. Braulio , actuando como Procurador en su representación Dª. AMELIA GILI CRESPO, con asistencia Letrada de D. FRANCISCO SITJAR.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por D. Braulio . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dña. Margarita Beltrán Mairata.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.-/ Recaida en la instancia sentencia condenatoria por delito de hurto y falsificación de marca industrial contra Matías -en concepto de autor- y contra Jose Francisco en concepto de encubridor del delito de hurto, siendo absuelto éste del delito de falsedad, diversos fueron los recursos articulados en pro de su revocación, total o parcial.

Así, la representación procesal de Matías , insta su libre absolución de uno y otro delito, por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y por errónea valoración de prueba. El M° Fiscal por su parte, estimó indebidamente aplicado el principio acusatorio, solicitando que Jose Francisco fuera condenado como autor de un delito de falsedad -según conclusiones definitivas de la AC. Particular- o en su caso se le impusiera la pena que, en concepto de encubridor postuló el M° Público. Finalmente, la representación procesal de Jose Francisco , solicitó su absolución del delito de hurto con fundamento en análogos motivos excepcionados por el recurrente Matías .

La representación procesal de Braulio , impugnó el recurso de Matías y se adhirió al interpuesto por el

M° Fiscal.

La representación procesal de Jose Francisco impugnó el recurso del M° Fiscal y se adhirió al articulado por Matías .

II.-/ Elementales razones metodológicas, obligan a abordar los recursos de los condenados en pro de su absolución, cuyos propios fundamentos y desarrollo, por ser sustancialmente idénticos, van a merecer ahora un tratamiento unitario.

Por a través del primer motivo, se dice que era fundamental investigar los dos martillos hidraúlicos de la marca Krupp y mismo n° de chasis para determinar cual de los dos era el robado y manipulado y cual el genuino; se estima temerario el decomiso del que es propiedad del Sr. Matías y su depósito en dependencias del denunciante sin la mínima garantía, más aun cuando la identificación efectuada por el Sr. Pedro Francisco se efectúa después de haber sido despiezado el martillo y sobre apreciaciones carentes de base científica, interpretando la G. Civil irreflexivamente las modificaciones efectuadas y pintura del martillo cuando de ello no cabe extraer consecuencias incriminatorias "prima facie".

Por a través del segundo, se ataca la credibilidad o fiabilidad de plurales testigos de cargo y la errática intervención de D. Braulio que, para acreditar la titularidad del martillo sustraído, ha ido sucesivamente aportando documentos con sospechosas enmiendas, ofreciendo finalmente el apelante su propia visión acerca de lo ocurrido cuando Braulio constató que el martillo decomisado y a su disposición no era el que le habían sustraído, estimando muy sospechoso que, quien aparece como titular del otro martillo con igual n° de chasis -la mercantil Perboba, a través de D. Felipe ni siquiera se hayan mostrado parte en este procedimiento; se alega también que suficientemente se ha acreditado la propiedad del martillo decomisado- en documental jamas contradicha-; se impugna la habilidad del dictamen...

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