SAP Baleares 188/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:704
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 188

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

  1. JAUME MASSANET MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, bajo el número 313/2003 , ROLLO de SALA número 98/2004, entre partes, de una como demandada apelante SPANAIR, representada por Procurador Sr. Gaya Font y asistida del Letrado Sr. Jaume Maqueda, de otra, como actora apelada D. Juan Antonio y Dª Ángela representados por la Procuradora Sra. Berta Jaume y asistidos del Letrado Sr. Felip Amengual.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada pro D. Juan Antonio y Dña. Ángela , condenando a Spanair SA a que abone a los actores la cantidad de 2.221,29 euros, más las costas causadas en el procedimiento sustanciado entre las partes.- Estimar el desestimiento de los Sres. Juan Antonio y Ángela respecto a Viatges Massanella S.A., absolviendo a ésta de toda pretensión deducida en su contra y sin que proceda imposición de costas respecto al procedimiento instado frente a ella.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar "sustancialmente" la demanda interpuesta por D. Juan Antonio y Dª Ángela contra la entidad "Spanair SA", en reclamación de los daños y perjuicios tanto materiales como morales sufridos por la actuación poco diligente de la citada demandada, que en el transporte aéreo realizado de Palma a Barcelona el día 8 de junio de 2003 extraviaron una maleta que no fue localizada hasta el 15 de junio, por lo que durante los ocho días que duró el viaje de novios se vieron privados de sus ropas y enseres personales así como afectados por las molestias, preocupación e incertidumbre que la pérdida les causó. Contra dicha resolución se alza la entidad demandada, condenada al pago de 2.221,29 euros de los 2.544,83 reclamados, esgrimiendo los siguientes motivos en fundamento de su pretensión revocatoria:

  1. Infracción por inaplicación del artículo 118.3 de la Ley de Navegación Aérea, pues no existiendo ni dolo ni culpa grave la responsabilidad se halla limitada a 66,58 Euros.

  2. Falta de legitimación activa de Dña. Ángela , pues quien facturó el equipaje fue su esposo D. Juan Antonio , por tanto él es el único legitimado.

  3. Infracción del artículo 1.107del Código Civil, pues el daño moral que se dice en la sentencia causado, no era de fácil previsibilidad por la demandada ya que desconocía que los actores estaban en viaje de novios y que iban a realizar un crucero de 8 días, por lo que de la suma concedida en la sentencia deben descontarse 1.736 euros correspondientes al precio del crucero.

  4. Indemnización excesiva, ya que, además, la sustitución de los bienes de la maleta era fácil y ser de aplicación analógica la indemnización diaria que para los días de baja se establece en el Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor.

  5. Infracción de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, pues al ser estimada en parte la demanda, no debieron serle impuestas las costas.

La parte actora se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, referido a la no aplicación del artículo 118.3 de la Ley de Navegación Aérea en cuanto a la limitación de responsabilidad por la pérdida de equipaje, ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos de esta Sala en el sentido de admitirse la compatibilidad entre la indemnización por pérdida de equipaje y los daños morales causados por dicha pérdida, así las sentencias de 11 de octubre de 2000, 9 de enero y 9 de diciembre de 2002. Los argumentos contenidos en dichas resoluciones y que resultan de perfecta aplicación al caso hoy sometido a la decisión de este Tribunal, son los siguientes:

"1. En primer lugar, es incuestionable que el daño moral del que ahora tratamos escapa y queda fuera del ámbito de...

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