SAP Barcelona 232/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:4329
Número de Recurso176/2005
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 176/05

Procedente del procedimiento verbal nº 379/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D.

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 176/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de

2004, en el procedimiento nº 379/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de

Barcelona, en el que es recurrente ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., y apelados REALE

AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. y CIA. ADMINISTRADORA DE GASOLINERAS, S.L.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 10 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurado Sr. Pascual en nombre y representación de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. y COMPANYA ADMINISTRADORA DE GASOLINERES, S.L., (CAG, S.L.), contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., y, en su virtud condeno a la demanda a abonar a la parte demandante la cantidad 1.744'85 #, (1.570'36 # a Reale y 174,49 # a CAG SL), la cual devengará los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. Todo ello con expresa condena al demandado de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, y atendidas las alegaciones vertidas por la recurrente, hay que poner de manifiesto que, en efecto y tal y como alega la misma, en un juicio verbal como el que nos encontramos es posible presentar por la parte demandada un informe pericial en el acto de la vista del juicio, siendo aplicable a estos efectos el artículo 265.4 de la LEC, conforme al cual ''En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.''.

Asimismo no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 338.2 de la LEC ya que este precepto está contemplando una contestación a la demanda realizada por escrito y unas alegaciones realizadas en el acto de la audiencia previa en el juicio a consecuencia de las cuales se suscita la necesidad o utilidad de un nuevo dictamen, que se permite aportar ya que, por tratarse de cuestiones posteriores a la demanda, no se han podido analizar ni rebatir o acreditar en los informes que se hubieran podido acompañar con la demanda o la contestación, supuesto que no es el que concurre en este caso.

Ahora bien, y partiendo de ello, hay que indicar que dicha prueba no le fue admitida a la parte por esta Sala, no por no ser procedente la prueba como tal, sino por considerarse que no era relevante a los efectos analizados, resolución que no ha sido recurrida por la demandada.

Centrándonos en las cuestiones de fondo...

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