SAP Alicante 307/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2005:2112
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 307/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a 22 de Junio del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº50-05 los autos de juicio ordinario nº255-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Edurne que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Manjón Sánchez y defendidos por el Letrado Señor González Wangüemert y siendo apelado la parte demandada Gestiones Inmobiliarias Promoalco s.l. representado por el Procurador Señora Ortega Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Barcalá Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio ordinario nº255-05 en fecha 10-6-04 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Doña Julia Blanes Boronat, en nombre y representación de D Edurne contra la mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS S.L. y, en consecuencia ABSUELVO a esta de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº50-05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22-6-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la parte actora acción de reclamación de cantidad de la suma de 12.911,12 euros sobre la base de la perfección de un contrato de compraventa con la mercantil Gestiones Inmobiliarias Promoalco S.L. siendo el objeto de la misma las viviendas 1A y 1B del Edificio sito en Jijona Calle La Vall nº49. Los hechos que alega la parte demandante como base de su reclamación son los siguientes: La actora de profesión Notario, acudió a principios de Diciembre de 2002 a la inmobiliaria Alacant de la localidad de Jijona, para adquirir unos locales en los que instalar su Notaria, la inmobiliaria Alacant, tenía la exclusiva de la venta del edificio en la que estaban las viviendas que pretendía adquirir la actora, concertando en fecha 15 de Enero de 2.003 la compra de las viviendas 1ªA y 1B a través de la inmobiliaria Alacant, que actuaba como mandataria verbal de la entidad demandada llegando a un acuerdo sobre la cosa y el precio que, la actora gestionó la concesión de un préstamo hipotecario con la CAM para la adquisición de las viviendas y realizó presupuesto para la confección de tarjetas de visitas, sobres, saludas etc..solicitó a telefónica líneas de teléfono, si bien la demandada en fecha 17 de Enero de 2003, comunica a la inmobiliaria su decisión de vender en bloque a un tercero el edificio donde se encontraban los pisos objeto del contrato, siendo los mismos vendidos a otras personas, por ello la demandante, tuvo que adquirir otro local, teniendo una serie de gastos por el alquiler del local en el que estaba la Notaria, por alquiler de maquinaria, por mudanzas, ocasionándole la negativa de la demandada a cumplir el contrato de compraventa un quebranto profesional que cifra en la suma de 6.010,12 euros.

En primer lugar es preciso analizar la relación contractual existente entre la entidad demandada y la Inmobiliaria Alacant a través de la cual alega la...

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