SAP Alicante 234/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:1701
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 234/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de junio de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 685/05, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, "Eurmar Urbana, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Ángel Penalva Lucas; y como apelada, la parte actora, Don Jose Francisco , representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Ángel García Santacruz.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 685/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Francisco contra EUMAR URBANA SL debo declarar la nulidad del acuerdo de la junta general ordinaria de EUMAR URBANA SL de 28 de junio 2005 relativo a la aprobación de las cuentas anuales el ejercicio económico 2004, dejándolo sin efecto y los que de él traen causa.

Las costas procesales imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, dando traslado a la partecontraria que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 226-M64/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia recurrida se estima la demanda y, consiguientemente, se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2004 adoptado por la Junta General Ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2005 por vulneración del derecho de información del demandante, en calidad de socio, al no haber obtenido los informes o aclaraciones precisos del administrador sobre asuntos relacionados con el orden del día tras efectuar una serie de preguntas verbalmente durante la celebración de la Junta.

En el recurso de apelación se denuncia una errónea valoración de la prueba porque de la misma se infiere la falta de vulneración del derecho de información del actor al ponerse a su disposición, antes de la Junta, toda la información requerida por escrito y se permitió su examen mediante un experto contable designado por el mismo actor y, a su vez, se le indicó expresamente que si, a pesar de ello, requería mayor información podía dirigirse directamente al auditor designado por la misma sociedad. Las preguntas formuladas verbalmente por el actor en el acto de la Junta que no fueron contestadas por el administrador no tendrían la entidad suficiente para entender vulnerado el derecho de información porque siempre pudo el actor conocer la respuesta adecuada mediante la información ya facilitada antes de la Junta...

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